Por el cual se ordena a las Intendencias Nacionales y a las Comisarías Especiales la rendición de cuentas a la Dirección General de la Contabilidad de la República, en forma más eficaz
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las Intendencias Nacionales y las Comisarías Especiales pasarán mensualmente a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, el cuadro sinóptico que exprese el monto total de los reconocimientos a favor y a cargo del Tesoro Nacional, el de los recaudos y el de los gastos durante el mes a que se refiere el cuadro.
Este tendrá la forma prescrita por el Decreto número 1036 de 1904. También enviarán a la misma Oficina el balance general y el de entrada de cada año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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