Por el cual se dicta una disposición sobre impuesto de canalización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 41 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día primero de mayo próximo Adscríbese al Administrador de Aduana de Tumaco la recaudación del impuesto de canalización que se cause en los ríos Patía y Telembi.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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