Por el cual se modifica la distribución hecha en el artículo 740, capítulo 60, del Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para sostenimiento del Internado Indígena de Purembará, en el Territorio Escolar del Chocó, se vino apropiando hasta el año pasado la cantidad de tres mil cuarenta pesos ($ 3.040), con la cual se atendía, por conducto de la Prefectura Apostólica de ese Territorio, a ochenta (80) niños indígenas;
Que la misma cantidad fue solicitada por el Gobierno en el proyecto de Presupuesto presentado al Congreso para la presente vigencia, la cual fue reducida a mil cuarenta pesos (s 1 .040), con los cuales, según comunicaciones de la Prefectura Apostólica, no es posible sostener el Internado, en el que se presta un servicio indispensable a les niños indígenas;
Que la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000) en que se hizo inferior la apropiación del Internado do Purembará, fue destinada a aumentar a seis mil pesos (6.000) la apropiación para fundar un Internado Indígena en el rio Baudó, el que según comunicaciones de la Prefectura Apostólica, puede fundarse con la cantidad de cuatro mil pesos (4.000), sin causar perjuicio al Internado que función;» en Purembará; y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 18 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6214, procedente de la Ser reta ría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1° Hácese el siguiente traslado entre parágrafos del artículo 74° capítulo 60, de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional:
| Del parágrafo 2° Para auxiliar a la. Prefectura Apostólica del Chocó, con destino exclusivo a la fundación y sostenimiento de un Internado Indígena en el río Baudó | $ | 2.000.00 | ||
|---|---|---|---|---|
| Al parágrafo 3° Para auxiliar al internado Indígena de Purembará | $ | 2.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.