Por el cual se suprimen unos cargos, y se crean otros y se dictan unas disposiciones en el ramo Fluvial
El Primer Designado, Encardado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren la Ley 95 de 1941 y el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943,
CONSIDERANDO
Que en las obras de Bocas de Ceniza y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla hay que ejecutar adiciones y mejoras que no se pueden atender con el personal señalado por Decreto 2641 de 1942 para sil conservación;
Que el señor Revisor Presidencial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943, recomienda las supresiones y creación de nuevos cargos, así como las novedades a que se refiere este Decreto,
DECRETA :
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en el ramo de Navegación:
Ingeniero Ayudante del Inspector de Obras Fluviales y Marítimas, que fue creado por Decreto 1334 de 1938; y Dibujante de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, que fue creado por Decreto 1720 de 1941.
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos para la conservación, adiciones y mejoras de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla :
| Un Ingeniero Jefe de Estudios y Sondeos, con sueldo mensual de | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Ayudante de Estudios y Sondeos, con sueldo mensual de | 250.00 | 250.00 |
| Un Dibujante de Estudios y Sondeos, con sueldo mensual de | 200.00 | 200.00 |
Artículo 3° Los sueldos creados por el artículo anterior se pagarán con la partida destinada a mejoras, dotación y conservación de los obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, en el respectivo presupuesto.
Artículo 4° El sueldo del Ingeniero de Conservación de Obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla, que será también el Director de las obras, adiciones, mejoras y nuevas construcciones en dichas dependencias, será de $ 500 mensuales.
Artículo 5° En ejercicio de los cargos a que se refieren los artículos 2° y 4° de este Decreto, no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
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