por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 5.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 58 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $ 37.000.000.00, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;

Que del recurso anterior el Gobierno h a destinado la cantidad de $12.000.000.00 para financiar gastos de inversión, quedando un saldo disponible de $ 25.000.000.00, de los cuales se estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $5.000.000.00 para financiar la construcción de la carretera Medellín-Puerto Berrio, quedando el saldo disponible reducido a la cantidad de $20.000.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el certificado de disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representados en Bonos de Desarrollo Económico $ 5.000.000.00
Suma el recurso $ 5.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal do 1817:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 1161

Rama Operativa.

Programa 1163.

Construcción, Reconstrucción, Pavimentación, Conservación y Resello de Carreteras Nacionales.

Inversión directa.

(Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico). 460. 264. Artículo 11605-A. Para entregar al Departamento de Antioquia, en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a la construcción de la carretera Medellín-Puerto Berrío $ 5.000.000.00
Proyecto 1. Carretera Medellín- Puerto Berrío $ 5.000.000.00
Suma el crédito $ 5.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 2 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espineta Valderrama.

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