Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el acuerdo número 13 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 13 DE 1988

(septiembre 29)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como Administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice en la suma de veintinueve millones setecientos noventa y tres mil doscientos veintisiete pesos ($ 29.793.227.00) moneda corriente, a la Corporación Financiera de Occidente S.A "Corfioccidente" suma ésta correspondiente a los intereses del crédito transitorio a que hace referencia el literal d) del presente Acuerdo.

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, reciba y capitalice las acciones provenientes del rendimiento de las acciones privilegiadas a que hace referencia el literal e) del presente Acuerdo.

Artículo 3° Facultar a de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que realice todos los actos jurídicos que sean necesarios para la presente capitalización.

Artículo 4° Someter el presente acuerdo a la aprobación del Presidente de la Republica por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente

(Fdo) José Vicente Romero.

El secretario

(Fdo) Hernando Gallego Mayne.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 17 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico.

Luis Fernando Alarcón Mantilla

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