Por el cual se crea una Sección especial de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi

Rango Decreto
Publicación 1914-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad concedida por la Ley 100 de 1913,

decreta :

Artículo 1.° Créase una Sección de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan :
1 Comisario de segunda clase, Jefe, con $ 100
1 Agente de Policía, de primera clase, con 35
1 Agente de Policía, de segunda clase, con 32
8 Agentes de Policía, de tercera clase, cada uno con $ 30 240
Artículo 2.° Destínase hasta la cantidad de $ 1,000 oro para gastos de material de la nueva Sección 1,000
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Suma $ 1,407
Artículo 3.° Las gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al capítulo 8.°, artículo 14 del Presupuesto.
Artículo 4.° El Director de la Policía Nacional organizará, equipará y despachará con el menor tiempo posible el personal de la Sección creada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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