Por el cual se fija una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase en treinta palabras la franquicia telegráfica concedida al Superintendente de la carretera al Bajo Magdalena (antigua de Cambao); quien podrá hacer usó de ella para los asuntos urgentes del servicio que n o aguarden al correo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1928

MIGUEL ABADIA MÉNDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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