Por el cual se fija una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en treinta palabras la franquicia telegráfica concedida al Superintendente de la carretera al Bajo Magdalena (antigua de Cambao); quien podrá hacer usó de ella para los asuntos urgentes del servicio que n o aguarden al correo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1928
MIGUEL ABADIA MÉNDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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