Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales conmemorativas de la Semana de la Cruz Roja Colombiana en el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De acuerdo con la Ley 9ª de 1934, autorízase la emisión de una estampilla postal de cinco centavos, conmemorativa de la Semana de la Cruz Roja Nacional Colombiana en el año de 1935, que se adherirá, además del porte respectivo, como suplemento de tasa independiente del valor del franqueo, a las cartas ordinarias que hayan de cursar por los correos nacionales, incluyendo el servicio urbano, y por los correos aéreos o particulares autorizados durante la expresada Semana de la Cruz Roja Nacional.
Artículo 2° La emisión constará de doscientos mil sellos. El Ministerio de Correos y Telégrafos determinar los dibujos y demás detalles de la emisión en referencia.
Artículo 3° La vigencia de las especies a que se refiere el presente Decreto se contrae a la Semana de la Cruz Roja Nacional Colombiana en el año de 1935.'
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.