Por el cual se fijan nuevas asignaciones a los miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en quinientos cincuenta pesos ($ 550) la asignación mensual del Administrador General y de cada uno de los miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 193G.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.