Por el cual se traspasa a título de aporte de capital las acciones que posea el Gobierno Nacional en los diferentes hoteles del país, a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A
el Gobierno Nacional en los diferentes hoteles del país, a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0272 de 1957, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo sexto del Decreto legislativo número 0272 de 1957 para traspasar a título de aporte de capital a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A. los hoteles construidos o en construcción que posea la Nación, los bienes muebles o inmuebles para la construcción de hoteles, y las accione y demás derechos que posee el Estado en hoteles construidos o en etapa de construcción,
DECRETA:
Artículo primero. De acuerdo con lo ordenado por el artículo sexto del Decreto legislativo número 0272 de 1957, el Ministerio de Fomento traspasará a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., como aporte de capital, las acciones que el Gobierno Nacional tenga suscritas en los diferentes Hoteles de Turismo construidos o en etapa de construcción.
Parágrafo. Queda legalizado el traspaso de acciones hechas por el Ministerio de Fomento a la Empresa Colombiana de Turismo, S. A., con anterioridad a este Decreto.
Artículo segundo. Para perfeccionar el traspaso de las acciones de que trata este Decreto, se hará por medio de un acta suscrita por el Ministerio de Fomento, la Contraloría General de la República y por la Empresa Colombiana de Turismo, S. A., con el lleno de los requisitos que establezca la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. La Empresa Colombiana de Turismo, S. A., expedirá a favor del Gobierno Nacional, artículos de acciones ordinarias de la Clase "A", por una suma igual al valor de las acciones que traspasa el Gobierno.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento,
Rafael Delgado Barreneche.
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