por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 10.051.420.00

Rango Decreto
Publicación 1967-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:

Que por medio de los Decretos números 151 y 525 de 1967, reorganizó el Ministerio de Obras Públicas, razón por la cual se hace necesario redistribuir las apropiaciones existentes para que correspondan a la nueva estructura orgánica;

Que con el objeto de poder hacer la redistribución de que trata el considerando anterior, el Gobierno dictó la resolución ejecutiva número 107 de 1967, por medio de la cual se declararon sobrantes los saldos de algunas apropiaciones presupuéstales, y con base en tal recurso, se propone la apertura de algunos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Auditor General ante el Ministerio de Obras Púbicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 1 de 1967, por 10.051.420.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Prepuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Obras Públicas

Contracréditos.

CAPITULO 0801

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa 501.

Gabinete del Ministro. Dirección y Secretaría.

Servicios personales.

101. 111. 103. Artículo 8001. Sueldos del personal de nómina 380.290.00
101. 111. 105. Artículo 8002. Gastos de representación 28.950.00
Programa 502. Asesorías. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8012. Sueldos del personal de nómina 1.028.120.00
CAPITULO 0802 Rama Técnica. Programa 504. Dirección de la Rama Técnica. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 8024. Sueldos del personal de nómina 38.426.00
Programa 505. Arquitectura. Servicios personales. 101.261.103. Artículo 8033. Sueldos del personal de nómina 225.000.00
101. 261. 113. Artículo 8034. Jornales 35.000.00
Programa 506. Ingeniería. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 8043. Sueldos del personal de nómina 900.000.00
101. 261. 113. Artículo 8045. Jornales 500.000.00
Programa 507. Servicios Técnicos. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 8054. Sueldos del personal de nómina 395.000.00
CAPITULO 0803. Rama operativa. Programa 508. Dirección de la Rama Operativa y Tramitación de Contratos. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 8064. Sueldos del personal de nómina 132.000.00
Programa 509. Construcción y conservación de carreteras, obras hidráulicas, edificios y parques. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 8073. Sueldos del personal de nómina 1.425.000.00
Programa 511. Administración de equipos y almacenes. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8089. Sueldos del personal de nómina 1.300.000.00
101. 111. 113. Artículo 8090. Jornales 135.000.00
CAPITULO 0804. Rama Administrativa. Programa 512. Administración, personal y servicios médicos. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8099. Sueldos del personal de nómina 330.000.00
101. 111. 113. Artículo 8101. Jornales 15.000.00
Programa 513. Compras, costos y tabulación Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8109. Sueldos del personal de nómina 857.634.00
101. 111. 113. Artículo 8110. Jornales 35.000.00
Programa 514. Servicios generales. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8121. Sueldos del personal de nómina 750.000.00
101. 111. 109. Artículo 8122. Remuneración de servicios técnicos 35.000.00
101. 111. 113. Artículo 8123. Jornales 6.000.00
Suman los contracréditos $ 10.051.420.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 0805 Gabinete, Secretaría y oficinas asesoras. Programa 515 Administración y Dirección del Ministerio. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8132. Sueldos del personal de nómina 856.740.00
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101. 111. 105. Artículo 8133. Gastos de representación 31.950.00
CAPITULO 0806 Rama de Ingeniería. Programa 516. Dirección e ingeniería de proyectos. Servicios personales. 101. 261. 1031 Artículo 8134. Sueldos del personal de nómina 2.746.060.00
101. 261. 113. Artículo 8135. Jornales 600.000.00
Programa 517. Interventoría y contratos. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 8136. Sueldos del de nómina 673.300.00
CAPITULO 0807 Rama de conservación. Programa 518. Dirección y conservación de obras. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 81S7. Sueldos del personal de nómina 1.366.000.00
CAPITULO 0808 Rama Administrativa. Programa 519. Dirección, administración financiera y servicios especiales. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8138. Sueldos del personal de nómina 1.813.000.00
101. 111. 109. Artículo 8139. Remuneración servicios técnicos 35.000.00
101. 111. 113. Artículo 8140. Jornales 40.000.00
Programa 520. Inmuebles y materiales. 101. 111. 103. Artículo 8141. Sueldos del personal de nómina 195.520.00
101. 111... 103. Artículo 8142. Jornales 150.000.00
CAPITULO 0809 Rama de relaciones laborales. Programa 521. Personal y servicios médicos. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 8143. Sueldos del personal de nómina 743.840.00
101. 111. 109. Artículo 8144. Remuneración de servicios técnicos 100.000.00
Suman los créditos $ 10.051.420.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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