por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Presidencia de la República y Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 26.192.498.00

Rango Decreto
Publicación 1969-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto, a partir del 1° de enero de 1969, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 26.192.498.00, en el Departamento Administrativo de la Presidencia y los Ministerios de Relaciones Exteriores. Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por $ 500.000.000.00, por Concepto del superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 26.192.498.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de veintiséis millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($ 26.192.498.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 26.192.498
Suma el recurso $ 26.192.493
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 021
Presidencia de la República
Gastos generales
106, 111, 207. Artículo 0111. Servicios de comunicaciones $ 2.500.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 116
Servicio Exterior
Programa 123
Servicio Diplomático
Gastos generales
105, 112, 203. Artículo 1170-A. Compra de equipo para la Embajada de Colombia en Washington $ 244.500
106, 112, 205. Artículo 1175-A. Para los gastos que demande el viaje del señor Presidente a la República de los Estados Unidos 326.000
CAPITULO 117
Rama Técnica
Programa 127
Relaciones con Organismos y Conferencias Internacionales
Transferencias
206, 112, 440. Artículo 1213. Cuota para el Pondo Especial de Asistencia para el Desarrollo CIES, OEA 1.200.000
206, 112, 440. Artículo 1214-A. Cuotas para el Instituto Italo-Latinoamericano de Roma 17.486
Programa 133
Pago de vigencias expiradas
Artículo 1255. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.321.042
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 255
Gabinete
Programa 271
Administración Superior
Transferencias
206, 111, 440. Artículo 2560. Convenio Internacional del Azúcar 41.888
Programa 284
Pago de vigencias expiradas
Artículo 2686. Para el pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 355.976
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 561
Ministerio de Salud Pública
Programa 637
Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados
Inversión indirecta
593, 412. Artículo 5808. Para estudios, construcción y terminación de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Nariño, así: 2.845.000
Proyecto 5. Acueducto de Tumaco $ 2.845.000.00
593, 412. Artículo 5812. Para estudios, construcción y terminación de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Santander 4.068.000
Proyecto 3. Acueducto del Socorro $ 4.068.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 570
Secretaría General
B) Programas de inversión indirecta
Programa 692
Indemnizaciones y Participaciones
Inversión indirecta
602, 530. Artículo 6002. Para pagar indemnizaciones y participaciones a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales 72.000
Proyecto 5. Indemnización al Municipio de Barbacoas, según el artículo 1° de la Ley 234 de 1938 1964 a 1969 $ 72.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 575
Ministerio de Educación Nacional
B) Programas de inversión indirecta
Programa 707
Construcción de Obras Varias
609. 319. Artículo 6151. Aportes para la construcción de obras varias $ 1.200.606
Proyecto 1. Al Comité de los VI Juegos Panamericanos de Cali (Valle). Incluye el recargo del 10 % de espectáculos públicos 1.007.786.60
Proyecto 2. Al Comité de los IX Juegos Nacionales de Ibagué (Tolima). Incluye el recargo del 10% de espectáculos públicos 192.819.40
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 591
Ministerio de Obras Públicas
Programa 761
Construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos
Inversión directa
563, 435. Artículo 6351. Estudios, construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos nacionales 12.000.000
Proyecto 4. Construcciones de edificios nacionales en Medellín y otras ciudades $ 12.000.000.00
Suman los créditos $ 26.192.498.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1939.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.