por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Presidencia de la República y Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 26.192.498.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto, a partir del 1° de enero de 1969, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 26.192.498.00, en el Departamento Administrativo de la Presidencia y los Ministerios de Relaciones Exteriores. Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por $ 500.000.000.00, por Concepto del superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 26.192.498.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de veintiséis millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($ 26.192.498.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XV | ||
| Recursos del Balance del Tesoro | ||
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 | $ 26.192.498 | |
| Suma el recurso | $ 26.192.493 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento | ||
|---|---|---|
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | ||
| CAPITULO 011 | ||
| Departamento Administrativo de la Presidencia | ||
| Programa 021 | ||
| Presidencia de la República | ||
| Gastos generales | ||
| 106, 111, 207. Artículo 0111. Servicios de comunicaciones | $ 2.500.00 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
| CAPITULO 116 | ||
| Servicio Exterior | ||
| Programa 123 | ||
| Servicio Diplomático | ||
| Gastos generales | ||
| 105, 112, 203. Artículo 1170-A. Compra de equipo para la Embajada de Colombia en Washington | $ 244.500 | |
| 106, 112, 205. Artículo 1175-A. Para los gastos que demande el viaje del señor Presidente a la República de los Estados Unidos | 326.000 | |
| CAPITULO 117 | ||
| Rama Técnica | ||
| Programa 127 | ||
| Relaciones con Organismos y Conferencias Internacionales | ||
| Transferencias | ||
| 206, 112, 440. Artículo 1213. Cuota para el Pondo Especial de Asistencia para el Desarrollo CIES, OEA | 1.200.000 | |
| 206, 112, 440. Artículo 1214-A. Cuotas para el Instituto Italo-Latinoamericano de Roma | 17.486 | |
| Programa 133 | ||
| Pago de vigencias expiradas | ||
| Artículo 1255. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 1.321.042 | |
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | ||
| CAPITULO 255 | ||
| Gabinete | ||
| Programa 271 | ||
| Administración Superior | ||
| Transferencias | ||
| 206, 111, 440. Artículo 2560. Convenio Internacional del Azúcar | 41.888 | |
| Programa 284 | ||
| Pago de vigencias expiradas | ||
| Artículo 2686. Para el pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 355.976 | |
| Presupuesto de Inversión | ||
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | ||
| CAPITULO 561 | ||
| Ministerio de Salud Pública | ||
| Programa 637 | ||
| Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados | ||
| Inversión indirecta | ||
| 593, 412. Artículo 5808. Para estudios, construcción y terminación de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Nariño, así: | 2.845.000 | |
| Proyecto 5. Acueducto de Tumaco | $ 2.845.000.00 | |
| 593, 412. Artículo 5812. Para estudios, construcción y terminación de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Santander | 4.068.000 | |
| Proyecto 3. Acueducto del Socorro | $ 4.068.000.00 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | ||
| CAPITULO 570 | ||
| Secretaría General | ||
| B) Programas de inversión indirecta | ||
| Programa 692 | ||
| Indemnizaciones y Participaciones | ||
| Inversión indirecta | ||
| 602, 530. Artículo 6002. Para pagar indemnizaciones y participaciones a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales | 72.000 | |
| Proyecto 5. Indemnización al Municipio de Barbacoas, según el artículo 1° de la Ley 234 de 1938 1964 a 1969 | $ 72.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| CAPITULO 575 | ||
| Ministerio de Educación Nacional | ||
| B) Programas de inversión indirecta | ||
| Programa 707 | ||
| Construcción de Obras Varias | ||
| 609. 319. Artículo 6151. Aportes para la construcción de obras varias | $ 1.200.606 | |
| Proyecto 1. Al Comité de los VI Juegos Panamericanos de Cali (Valle). Incluye el recargo del 10 % de espectáculos públicos | 1.007.786.60 | |
| Proyecto 2. Al Comité de los IX Juegos Nacionales de Ibagué (Tolima). Incluye el recargo del 10% de espectáculos públicos | 192.819.40 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 591 | ||
| Ministerio de Obras Públicas | ||
| Programa 761 | ||
| Construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos | ||
| Inversión directa | ||
| 563, 435. Artículo 6351. Estudios, construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos nacionales | 12.000.000 | |
| Proyecto 4. Construcciones de edificios nacionales en Medellín y otras ciudades | $ 12.000.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 26.192.498.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1939.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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