Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública) Por $ 10.800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973. se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 2303 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 10.800.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 9 de 1974 por $ 10.800.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974,

Contracrédito

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 220

Despacho del Ministro

Programa 220

Dirección y Administración

Transferencias

203 111 412. Artículo 2277. Concentraciones rurales de Desarrollo $ 10.800.000.00

Suma el contracrédito $ 10.800.000.00

Crédito:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Publica:

Capítulo 220

Despacho del Ministro

Programa 220

Dirección y Administración

Transferencias

203 111 411. Artículo 2276. Para programa de Emergencia Sanitaria$ 10.800.000.00

Suma el crédito $ 10.800.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría V.

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