Por el cual se modifican algunos gravámenes del capítulo 87 del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley 6ª de 1971, y
considerando:
Que de acuerdo a los estudios técnicos y económicos efectuados por los organismos pertinentes del sector público se determinó la necesidad de reformar las tarifas de algunos vehículos comprendidos y denominados en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas;
Que para tales modificaciones se obtuvo el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo primero. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen |
|---|---|
| 87.01.01.01 | 10 |
| 87.02.01.05 | 250 |
| 87.02.01.06 | 300 |
| 87.02.01.99 | 300 |
| 87.02.05.21 | 70 |
Artículo segundo. Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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