Por el cual se modifican algunos gravámenes del capítulo 87 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1975-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley 6ª de 1971, y

considerando:

Que de acuerdo a los estudios técnicos y económicos efectuados por los organismos pertinentes del sector público se determinó la necesidad de reformar las tarifas de algunos vehículos comprendidos y denominados en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas;

Que para tales modificaciones se obtuvo el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo primero. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen
87.01.01.01 10
87.02.01.05 250
87.02.01.06 300
87.02.01.99 300
87.02.05.21 70
Artículo segundo. Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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