por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Unidad II de la Central Hidroeléctrica de Calderas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento.
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, sobre cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala.
Que la mencionada norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras.
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción de la capacidad instalada de la central, que corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada caso.
Que en jurisdicción de los Municipios de San Carlos y Granada en el Departamento de Antioquía, Interconexión Eléctrica S. A., ISA, adelantó la construcción de la Unidad II de la Central Hidroeléctrica de Calderas.
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982 reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 003656 del 4 de diciembre de 1989 señalando la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica de Calderas y la Resolución número 000524 del 2 de marzo de 1990 que señaló la fecha de entrada en operación comercial para la Unidad II de la Central Hidroeléctrica de Calderas.
Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982 para la Unidad II de la Central Hidroeléctrica de Calderas,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la Unidad II de la Central Hidroeléctrica de Calderas, así:
Unidad II Central Hidroeléctrica de Calderas.
| Municipios afectados | Departamento | Factor proporción % | Equivalente kilovatios |
|---|---|---|---|
| San Carlos | Antioquia | 52.3 | 4811.6 |
| Granada | Antioquia | 47.7 | 4388.4 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.
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