por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.Funciones de la Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el financiamiento público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades estatales.
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- Preparar el anteproyecto de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público y el presupuesto de servicio de la deuda de la Nación y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
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- Suministrar a la Dirección General del Tesoro Nacional y al Consejo Nacional de Política Fiscal la programación del desembolso y servicio de la deuda y recuperación de cartera de la Nación, para la definición de las metas de pago y del Programa Anual de Caja.
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- Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación y presentar los informes correspondientes.
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- Dirigir, solicitar y verificar el oportuno desembolso de los recursos del crédito y servicio de la deuda pública de la Nación.
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- Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público.
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- Aprobar los textos de las minutas de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público, así como de los contratos, pagarés, garantías, y títulos de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones.
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- Preparar y tramitar los actos administrativos para la autorización y contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las entidades estatales.
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- Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con operaciones de crédito público asimiladas, de manejo de deuda y conexas de la Nación.
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- Gestionar, negociar y coordinar la contratación de créditos con organismos multilaterales.
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- Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la definición de políticas con respecto a la vinculación de capital privado en empresas del sector público donde la Nación tenga participación.
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- Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.
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- Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de las garantías que otorgue la Nación.
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- Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de los créditos de presupuesto, así como de los acuerdos de pago que otorgue la Nación.
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- Fijar las políticas de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
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- Velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo y realizar los estudios sobre la sostenibilidad de la deuda pública.
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- Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
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- Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Nación.
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- Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo de deuda.
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- Preparar y suministrar la información para la consolidación de los estados financieros de la deuda pública de la Nación.
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- Realizar y presentar los estudios de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para las proyecciones del endeudamiento público.
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- Presentar las proyecciones del endeudamiento público.
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- Administrar la información de la deuda pública de la Nación, llevar las estadísticas de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago.
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- Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razón de sus funciones.
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- Coordinar, con la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con la Oficina que haga sus veces, las directrices y orientaciones que requieran unidad de criterio.
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- Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida.
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- Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
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- Coordinar la estructuración de la enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos de la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.
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- Diseñar instrumentos de apoyo a las privatizaciones, capitalizaciones y concesiones, entre otras.
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- Apoyar y promover la participación de capital privado en las entidades públicas, y la desintervención del sector público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares.
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- Analizar la situación financiera de las entidades públicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieren nuevas fuentes de financiación; proponer recomendaciones y coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones a seguir.
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- Dirigir y coordinar el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección.
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- Preparar los informes de crédito público con destino al Congreso de la República, entidades y autoridades competentes.
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- Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo.
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- Custodiar y salvaguardar los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista; así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor.
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- Ejercer las funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.
Artículo 2º.Estructura. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
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- Dirección General de Crédito Público
1.1 Oficina de Participación Privada
1.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo
1.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno
1.4 Subdirección de Financiamiento
1.4.1 División de Financiamiento Externo
1.4.2 División de Financiamiento Interno
1.5 Subdirección de Políticas de Riesgo
1.5.1 División de Pasivos Contingentes
1.6 Subdirección de Operaciones
1.6.1 División de Desembolsos
1.6.2 División de Servicio de Deuda
1.6.3 División de Estadística
1.6.4 División de Registro
Artículo 3º.Descripción de funciones:
3.1 Oficina de Participación Privada. Corresponde a la Oficina de Participación Privada de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Realizar los estudios financieros y coordinar la estructuración de los proyectos de inversión, vinculación de capital privado, capitalizaciones, de procesos de concesión y enajenación de activos, en empresas en las cuales la Nación tenga participación.
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- Diseñar, coordinar y asesorar la enajenación de activos y/o acciones de la Nación.
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- Diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación.
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- Promover la participación del sector privado en entidades públicas, según lo determine el Director General de Crédito Público.
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- Coordinar y asesorar en los procesos de concesiones de las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Director General de Crédito Público.
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- Preparar los actos administrativos de los proyectos a su cargo.
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- Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenación de activos de la Nación y de concesión y asesorar en la negociación de las mismas.
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- Analizar la situación financiera de las entidades estatales con problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiación, según lo determine el Director General de Crédito Público.
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- Presentar al Subdirector de Operaciones la información necesaria para la incorporación de recursos, y la programación de necesidades presupuestales de la vinculación de capital privado, capitalización, concesión y enajenación de activos.
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- Atender los derechos de petición del área.
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- Preparar la información y la correspondiente exposición para el Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando sea citado ante el Congreso en relación con los respectivos procesos.
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- Ejercer la Secretaría de los Comités de Participación Privada y preparar el respectivo material, gráficas y demás documentos que se precisen durante la respectiva sesión.
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- Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área.
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- Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
3.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Externo de la Dirección General de CréditoPúblico, el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Desarrollar de acuerdo con las políticas y estrategias de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia de financiamiento en el mercado de capitales externo y tramitar las autorizaciones correspondientes.
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- Asesorar al Director General de Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento en el mercado de capitales externo.
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- Programar, realizar y tramitar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y coordinar con la Subdirección de Financiamiento la utilización del cupo de endeudamiento de la Nación.
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- Estructurar, en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo, las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas en el mercado de capitales externo.
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- Negociar y tramitar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas en el mercado de capitales externo.
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- Estudiar la incidencia, en la estrategia de financiamiento externo, del comportamiento del mercado de capitales externo y de las variables de política económica.
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- Actualizar los prospectos de emisión de títulos de deuda pública externa de la Nación, así como atender las consultas de inversionistas internacionales y preparar las presentaciones de crédito público externo.
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- Preparar los estudios para la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación, de operaciones asimiladas, de manejo de deuda y conexas.
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- Asesorar a las entidades estatales en la estructuración, negociación y contratación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito público en el mercado de capitales externo.
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- Proyectar el cronograma de emisiones y colocaciones en el mercado de capitales externo.
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- Proyectar los actos administrativos y tramitar las autorizaciones para la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y las operaciones de manejo de deuda y conexas.
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- Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público de la Nación en el mercado de capitales eterno, operaciones de manejo de deuda y conexas.
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- Estudiar y negociar las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda y conexas.
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- Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional el ingreso de los recursos de las colocaciones de títulos de deuda pública externa de la Nación.
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- Evaluar, a solicitud del Subdirector de Financiamiento, las condiciones financieras de las operaciones de crédito público externo, de manejo de deuda y conexas, de entidades estatales.
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- Coordinar las relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas institucionales, participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria.
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- Revisar la documentación y realizar los trámites para la contratación de las calificadoras de riesgo.
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- Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público en el mercado de capitales externo, que se someta a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones pertinentes.
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- Informar a la Subdirección de Operaciones la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos, para la incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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- Atender los derechos de petición del área.
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- Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área.
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- Realizar las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
3.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Interno de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
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- Desarrollar de acuerdo con las políticas de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia de financiamiento en el mercado de capitales interno, y tramitar las autorizaciones correspondientes.
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- Programar, tramitar y coordinar la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación.
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- Proyectar las condiciones de las emisiones de títulos de deuda pública interna de la Nación e informar a la Subdirección de Operaciones sobre éstas.
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- Diseñar los títulos de deuda pública interna de la Nación.
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- Asesorar al Director General de Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento de la Nación en el mercado de capitales interno.
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- Estructurar en coordinación con la Subdirección de Política de Riesgo, negociar y tramitar las operaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.
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- Preparar los estudios para la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.
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- Estudiar la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento interno.
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- Coordinar con la Dirección General del Tesoro Nacional y el Consejo Superior de Política Fiscal, las necesidades de recursos internos de la Nación.
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- Proyectar los actos administrativos para tramitar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo y conexas.
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- Proyectar las minutas de los contratos y de los títulos, de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.
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- Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las emisiones y colocaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación.
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- Asesorar, a solicitud del Subdirector de Financiamiento, en la emisión de títulos de deuda pública de las entidades estatales en el mercado interno de capitales.
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- Conceptuar sobre la oportunidad, tasa de interés y plazo de la emisión y colocación de los títulos de deuda de las entidades estatales, en el mercado interno de capitales.
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- Coordinar el Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública interna.
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- Coordinar las subastas de títulos de deuda pública de la Nación en el mercado de capitales interno.
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