por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2001-05-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Funciones de la Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 2º.Estructura. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina de Participación Privada

1.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo

1.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno

1.4 Subdirección de Financiamiento

1.4.1 División de Financiamiento Externo

1.4.2 División de Financiamiento Interno

1.5 Subdirección de Políticas de Riesgo

1.5.1 División de Pasivos Contingentes

1.6 Subdirección de Operaciones

1.6.1 División de Desembolsos

1.6.2 División de Servicio de Deuda

1.6.3 División de Estadística

1.6.4 División de Registro

Artículo 3º.Descripción de funciones:

3.1 Oficina de Participación Privada. Corresponde a la Oficina de Participación Privada de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Externo de la Dirección General de CréditoPúblico, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Interno de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.4 Subdirección de Financiamiento. Corresponde a la Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.4.1. División de Financiamiento Externo. Corresponde a la División de Financiamiento Externo de la Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.4.2 División de Financiamiento Interno. Corresponde a la División de Financiamiento Interno de la Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.5 Subdirección de Políticas de Riesgo. Corresponde a la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público las siguientes funciones:

3.5.1 División de Pasivos Contingentes. Corresponde a la División de Pasivos Contingentes de la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.6 Subdirección de Operaciones. Corresponde a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.6.1 División de Desembolsos. Corresponde a la División de Desembolsos de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.6.2 División de Servicio de Deuda. Corresponde a la División de Servicio de Deuda dela Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.6.3 División de Estadística. Corresponde a la División de Estadística de laSubdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.6.4 División de Registro. Corresponde a la División de Registro de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 4º.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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