por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2001-05-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Funciones de la Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 2º.Estructura. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina de Participación Privada

1.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo

1.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno

1.4 Subdirección de Financiamiento

1.4.1 División de Financiamiento Externo

1.4.2 División de Financiamiento Interno

1.5 Subdirección de Políticas de Riesgo

1.5.1 División de Pasivos Contingentes

1.6 Subdirección de Operaciones

1.6.1 División de Desembolsos

1.6.2 División de Servicio de Deuda

1.6.3 División de Estadística

1.6.4 División de Registro

Artículo 3º.Descripción de funciones:

3.1 Oficina de Participación Privada. Corresponde a la Oficina de Participación Privada de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.2 Subdirección de Mercado de Capitales Externo. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Externo de la Dirección General de CréditoPúblico, el ejercicio de las siguientes funciones:

3.3 Subdirección de Mercado de Capitales Interno. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales Interno de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

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