Por el cual se aprueba y adopta para el servicio del Ejército el Reglamento de Ejercicios para la Infantería y las Ametralladoras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes, para el servicio del Ejército, el Reglamento de Ejercicios para la Infantería y las Ametralladoras, presentado por el Departamento General de Guerra.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se harán editar dos mil ejemplares.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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