Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los trabajos de prolongación del ferrocarril del Norte

Rango Decreto
Publicación 1922-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el día 29 de los corrientes el Almacenista Proveedor de la prolongación del ferrocarril del Norte, tendrá, además de las funciones que le han sido señaladas por Decretos anteriores, la de recoger las maquinas y demás elementos que lleguen al ferrocarril de la Sabana con destino a la prolongación del Norte, y hacerlos llegar a su destino; se denominará Intendente Almacenista, asegurará su manejo con una fianza de $ 500 a satisfacción del Cajero Contador de la Empresa, y disfrutará de una asignación mensual igual a la de que el Cajero Contador disfruta.
Artículo 2° Créase el puesto de segundo Ingeniero de Construcción de la prolongación del ferrocarril del Norte, encargado de la sección de los trabajos hacia Tunja, con la asignación mensual de $ 180.

Artiículo 3° Nómbrase a los señores General Salomón Correal y doctor César A. Pedraza para desempeñar las funciones de Intendente Almacenista y segundo Ingeniero de Construcción de la prolongación del ferrocarril Norte, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Prospero MARQUEZ.

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