Por el cual se provee a la administración del ferrocarril del Carare, en la sección de Tunja a Vélez

Rango Decreto
Publicación 1930-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el estado actual del Tesoro Nacional impide que se adelanten los trabajos de construcción del ferrocarril del Carare, sección Tunja-Vélez;

Que los innumerables materiales y valiosos elementos destinados a la construcción de esta obra se hallan actualmente acopiados en depósitos situados en los patios y edificios de la estación de Tunja, en los campamentos de los kilómetros 13, 17, 22 y 27 y en el edificio del hospital del kilómetro 44, y

Que existen campamentos y edificios situados a lo largo de la línea, todo lo cual necesita continua vigilancia y cuidado, siendo también indispensable conservar las obras de arte existentes en dicho sector,

DECRETA:

Artículo 1° Encárgase al actual Cajero Pagador de la Empresa, señor Numa P. Camacho, de la administración, custodia y conservación de los elementos, materiales, edificios, obras de arte, línea semovientes y demás dependencias del ferrocarril del Carare, sección Tunja-Vélez. Dicho empleado devengará una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y continuará garantizando su manejo con la caución que tiene constituida a favor de la Nación.
Artículo 2° Para la administración, custodia y conservación de la obra y de los edificios, materiales, elementos, etc., pertenecientes a la misma, el Administrador podrá nombrar el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican, distribuído en la forma que se expresa a continuación:

Tunja al K. 6:

Siete Celadores, a $ 30 cada uno $ 210
K. 6 a K. 13:
Un Celador, con 30
K. 13 a K. 18:
Un Celador, con 30
K. 18 a K. 24:
Un Celador, con 30
K. 24 a K. 28:
Un Celador, con 30
K. 28 a K. 32:
Un Celador, con 30
K. 32 a K. 40:
Un Celador, con 30
K. 40 en adelante, con residencia en el hospital:
Un Celador, con 60
Un Ayudante, con 30
Suma total $ 480
Artículo 3° La entrega de los materiales, elementos, edificios y demás dependencias de la Empresa, será hecha al Administrador por el actual Gerente, bajo riguroso inventario, una vez que aquél haya llenado los requisitos que le exija la Contraloría General de la República.
Artículo 4° El Gerente y el Contador actuales de la Empresa tendrán derecho a devengar las asignaciones respectivas hasta la fecha en que se firme la correspondiente acta de entrega.
Artículo 5° Destínase la suma de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales para atender a gastos de alumbrado y para pastaje de las bestias de propiedad de la Empresa.
Artículo 6° Con excepción de los empleados que figuran en el presente Decreto, queda suprimido todo el personal que actualmente presta sus servicios en dicha Empresa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE HOYOS

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