Por el cual se destinan unas partidas del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso para dos carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1941-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 561 de 1941, "por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso", el Gobierno está facultado para distribuír la suma de un millón quinientos mil p3£03 ($ l'500.000), apropiada en el artículo 1277-A para la construcción de las carreteras de que trata la Ley 67 de 1940,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el artículo 1277-A del Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, se destinan las siguientes sumas para las carreteras que se expresan a continuación:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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