Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse las siguientes modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero:
El artículo 13. Quedará así:
"Articulo 67. Derógase el artículo 67 de los Estatutos de la Caja", y los aumentos que se le hagan conforme a las autorizaciones de la Ley 46 de 1945, se emplearán conjuntamente para todas las secciones y negocios de la institución.
El artículo 15, quedará así:
Artículo 15. Derógase el artículo 15 de los estatutos de la Caja.
El artículo 67, quedará así:
"Artículo 67. Derógase el artículo 67 de los Estatutos de la Caja".
Artículo 140. (nuevo). Los miembros de la Junta Directiva de la Caja tendrán cada uno un Suplente personal designado simultáneamente con el Principal por la entidad a quien corresponda hacer el respectivo nombramiento. Los Suplentes reemplazan a los Principales en los casos de faltas absolutas, temporales o accidentales. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva, por un período de tres meses producirá la vacante del cargo de Director, y en su lugar ocupará el puesto su suplente, por el resto del período para que fuere elegido.
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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