por el cual se reglamenta la expedición de visas para ciudadanos estadinenses
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos de América, deseosos de unificar y facilitar el procedimiento para la expedición de visas a los nacionales de ambos países, han celebrado un acuerdo sobre bases de estricta reciprocidad;
Que, según consta en la nota número 193 de fecha 6 de marzo de 1953, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá y en la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, consignada en la nota número E I-2232, de fecha 16 de marzo de 1953, dicho acuerdo se concluyó por un término indefinido y quedó perfeccionado mediante el canje de dichas notas;
Que se requiere expedir la respectiva reglamentación,
DECRETA:
Artículo primero. Los funcionarios diplómaticos y consulares de Colombia podrán acordar a los ciudadanos de los Estados Unidos de América visas de las siguientes categorías 1, Diplomática; 2, de Cortesía (especial u oficial); 3, de Turismo; 4, Temporal (para negocios o de Agentes Viajeros); 5, de Estudiante; 6 de Tránsito.
Artículo segundo. Las visas expedidas por los funcionarios diplomáticos o consulares de Colombia a favor de los ciudadanos de los Estados Unidos de América tendrán una validez de un año, a contar de la fecha de su expedición, y permitirán al titular la entrada al territorio colombiano cualquier número de veces durante la vigencia de la visa.
Artículo tercero. La expedición de las visas de que trata el artículo primero del presente Decreto será gratuita.
Artículo cuarto. Quedan modificadas, en los términos del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
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