por el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión que quedan financiadas con recursos del crédito interno, emisión de Bonos, Ley 21 de 1963, por $ 50.000.000.00, en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1969, se hace un contracrédito y se abren unos créditos al mismo, como ajuste para la identificación de las apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1969-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Ley 35 de 1968, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1969, que quedarán financiadas con fondos de contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y

Que en uso de autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del Presupuesto de inversión para el año de 1969, que quedan financiadas con Bonos de la Ley 21 de 1963 por valor de $ 50.000.000.00 y en consecuencia efectuar algunos Contracréditos y créditos presupuéstales, para efectos de ejecución y contabilidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1969, que a continuación se detallan, por un total de cincuenta millones de pesos $ 50.000.000.00 moneda legal, serán financiadas con recursos del crédito interno, emisión de Bonos, Ley 21 de 1963:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 5901. Proyectos 1 al 23 $ 40.511.000
Artículo 5926 9.489.000
Total $ 50.000.000
Artículo 2°. A fin de dividir la apropiación identificada con el artículo 5926 del Presupuesto de Inversión vigente, financiada con recursos del crédito interno, emisión de Bonos de la Ley 21 de 1963, según lo establecido en el artículo anterior, de la financiada con recursos ordinarios, para efectos de ejecución y control se registrará el siguiente contracrédito:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 565
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 664
Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales
Subprograma 1. Construcción, mejoramiento de vivienda y unidades vecinales
Inversión indirecta
Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes:
590, 372. Artículo 5926. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca $ 13.207.609
Suma el contracrédito $ 13.207.600
Artículo 3°. Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior, se acreditarán las siguientes apropiaciones:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 565
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 664
Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales
Subprograma 1. Construcción, mejoramiento de vivienda y unidades vecinales
Inversión indirecta
Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes:
Recursos ordinarios
590, 372. Artículo 5926. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca $ 3.718.609
Recursos del Crédito Interno.
Bonos Ley 21/63.
590, 372. Artículo 5926-B. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle 9.489.000
Suman los créditos $ 13.207.600
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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