Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de trabajo y seguridad social), por $ 1.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del articulo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1039 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.500.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1974 por $ 1.500.000.00 para amparar los traslados Presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Contracréditos

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capítulo 200

Despacho del Ministro

Programa 200

Dirección y Administración Superior

Servicios personales

101 111 111. Del Artículo 2054 Honorarios $ 100.000

Transferencias

203 331 411. Artículo 2075. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral $ 450.000

Programa 201

Relaciones Colectivas de Trabajo

Servicios personales

101 331 111. Artículo 2078. Honorarios $ 700.000

Programa 207

Relaciones Departamentales de Trabajo

Gastos generales

105 331 201. Artículo 2143. Mantenimiento y Aseguros $ 250.000

Suman los contracrédifcos $ 1.500.000

Créditos

Capítulo 200

Despacho del Ministro

Programa 200

Dirección y Administración Superior

101 111 109. Artículo 2053. Remuneración Servicios Técnicos $ 100.000

Gastos generales

105 111 201. Articulo 2060. Mantenimiento y Aseguros $ 150.000

106 111 205. Artículo 2062. Viáticos y gastos de viaje $ 700.000

106 111 207. Artículo 2063. Servicios de comunicaciones $ 200.000

Transferencias

105 334 430. Artículo 2073. Congresos sindicales y de cooperativas $ 100.000

Programa 201

Relaciones Colectivas de Trabajo

Gastos generales

106 331 205. Artículo 2083. Viáticos y gastos de viaje $ 130.000

Programa 205

Inspección del Trabajo

Gastos generales

106 331 205. Al Artículo 2125. Viáticos y gastos de viaje $ 120.000

Suman los créditos $ 1.500.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 30 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría V.

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