Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de trabajo y seguridad social), por $ 1.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del articulo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1039 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.500.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1974 por $ 1.500.000.00 para amparar los traslados Presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Contracréditos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Capítulo 200
Despacho del Ministro
Programa 200
Dirección y Administración Superior
Servicios personales
101 111 111. Del Artículo 2054 Honorarios $ 100.000
Transferencias
203 331 411. Artículo 2075. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral $ 450.000
Programa 201
Relaciones Colectivas de Trabajo
Servicios personales
101 331 111. Artículo 2078. Honorarios $ 700.000
Programa 207
Relaciones Departamentales de Trabajo
Gastos generales
105 331 201. Artículo 2143. Mantenimiento y Aseguros $ 250.000
Suman los contracrédifcos $ 1.500.000
Créditos
Capítulo 200
Despacho del Ministro
Programa 200
Dirección y Administración Superior
101 111 109. Artículo 2053. Remuneración Servicios Técnicos $ 100.000
Gastos generales
105 111 201. Articulo 2060. Mantenimiento y Aseguros $ 150.000
106 111 205. Artículo 2062. Viáticos y gastos de viaje $ 700.000
106 111 207. Artículo 2063. Servicios de comunicaciones $ 200.000
Transferencias
105 334 430. Artículo 2073. Congresos sindicales y de cooperativas $ 100.000
Programa 201
Relaciones Colectivas de Trabajo
Gastos generales
106 331 205. Artículo 2083. Viáticos y gastos de viaje $ 130.000
Programa 205
Inspección del Trabajo
Gastos generales
106 331 205. Al Artículo 2125. Viáticos y gastos de viaje $ 120.000
Suman los créditos $ 1.500.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 30 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
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