Por el cual se modifica una nota adicional en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1984-04-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º La nota adicional establecida por el Decreto 3564 del 30 de diciembre de 1983, en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas, quedará así:

"Fíjase en 10% el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste señale".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del 1º de abril de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, E.,

Florángela Gómez de Arango.

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