por el cual se aprueba el Acuerdo número 019 del 24 de marzo de 1993, que establece la estructura interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- Icetex, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-04-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 47
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2129 de 1992.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 019 del 24 de marzo de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, -Mariano Ospina Pérez- Icetex, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 019 DE 1993

(marzo 24)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- Icetex, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968 y Decreto-ley 2129 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

4.1 División de Gestión Económica

6.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

6.4 Comisión de Personal

NIVEL REGIONAL

8.1 Dirección Regional

CAPITULO II

Funciones de las Dependencias del Nivel Central, Junta Directiva y Dirección General.

Artículo 2° Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General, el cumplimiento de las funciones contempladas en los Decreto Ley 3155 de 1968, en la ley 30 de 1992 y en el Decreto Ley 2129 de 1992, en los estatutos del Instituto y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3° La Oficina de Planeación es la unidad encargada de asesorar la Dirección General, en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° La Oficina Jurídica es la unidad encargada de asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión del Instituto, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Oficina de Control Interno.

Artículo 5° La Oficina de Control Interno es la unidad encargada de asesorar a la Dirección General en el control de calidad de la gestión institucional y en la evaluación y comprobación de la aplicación del sistema de control interno, que garanticen en el Instituto el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones.

Artículo 6° La Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones es la unidad encargada de asesorar a la Dirección General en el diseño y coordinación de las políticas y planes en materia de relaciones con los organismos nacionales e internacionales, que faciliten y apoyen la realización de los objetivos del instituto; de promoción e imagen corporativa; y de las comunicaciones internas que promuevan un nivel óptimo del clima organizacional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Subdirección Técnica.

Artículo 7°. La Subdirección Técnica es la unidad encargada de dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de los servicios que ofrece el Instituto, en concordancia con las políticas generales y directrices formuladas por la Junta Directiva y la Dirección General, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Oficina de Divulgación.

Artículo 8°. Serán funciones de la Oficina de Divulgación las siguientes:

División de Programas Internacionales.

Artículo 9°. Serán funciones de la División de Programas Internacionales las siguientes:

División de Crédito.

Artículo 10. Serán funciones de la División de Crédito, las siguientes:

División de Programas en Administración.

Artículo 11. Serán funciones de la División de Programas en Administración las siguientes:

Subdirección Financiera.

Artículo 12. La Subdirección Financiera es la unidad encargada de dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos para la consecución, utilización y control de los recursos financieros y la diversificación de fuentes de financiamiento del Instituto, en concordancia con las políticas de la Junta Directiva y la Dirección General, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

División de Gestión Económica.

Artículo 13. Serán funciones de la División de Gestión Económica, las siguientes:

División de Operación Financiera.

Artículo 14. Serán funciones de la División de Operación Financiera las siguientes:

Secretaría General.

Artículo 15. La Secretaría General es la unidad encargada de dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de recursos humanos; sistematización y automatización de la información; recursos físicos servicios de apoyo logístico, en concordancia con las políticas formuladas por la Junta Directiva y la Dirección General, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

División de Recursos Humanos.

Artículo 16. Serán funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

División de Sistematización e Informática.

Artículo 17. Serán funciones de la División de Sistematización e Informática las siguientes:

División de Servicios Administrativos.

Artículo 18. Serán funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité de Dirección.

Artículo 19. El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité, a los funcionarios cuya asistencia considere necesaria de acuerdo con los asuntos a tratar. El Secretario General levantará una relatoría de cada sesión del Comité.

Artículo 20. Serán funciones del Comité de Dirección, todas aquellas que estén orientadas a:

Comisión Nacional de Becas.

Artículo 21. La Comisión Nacional de Becas estará integrada por:

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, representantes de gobiernos extranjeros o entidades internacionales que ofrezcan becas a Colombia, cuando a juicio de la Comisión se requiera su presencia.

El Jefe de la División de Programas Internacionales del Icetex, actuará como secretario de la comisión. Para los asuntos relacionados con las comisiones de estudios en el exterior de funcionarios públicos del orden nacional, asistirá a la Comisión, el Jefe del Departamento Administrativo de la Función Pública o su representante.

Artículo 22. Serán funciones de la Comisión Nacional de Becas las siguientes:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 23.La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los funcionarios que para el efecto designe la Dirección General, mediante acto administrativo y cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

Comisión de Personal.

Artículo 24.La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Comités de Coordinación.

Artículo 25. Los Comités de Coordinación de la Subdirección Técnica, la Subdirección Financiera y la Secretaria General estarán integrados en cada dependencia por el Subdirector o el Secretaría General y por los Jefes de las Divisiones a su cargo. Estos Comités estarán encargados de facilitar la planeación, coordinación, integración y evaluación de las actividades de cada área.

Nivel Regional.

Artículo 26. En desarrollo de los principios administrativos de descentralización, delegación y desconcentración, definidos por la Junta Directiva y la Dirección General, se establece la siguiente clasificación y organización de las Regionales y Seccionales del Instituto, cuyas funciones y competencias se podrán modificar progresivamente, en atención a las necesidades del servicio y la racionalidad de los recursos de la entidad.

Las Regionales dependerán jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de las Subdirecciones y de la Secretaría General.

Direcciones Regionales.

Artículo 27.Las Direcciones Regionales son las dependencias encargadas de administrar las actividades del Instituto a nivel regional, ejecutar los programas y proyectos que se implanten para la prestación de los servicios, promoverlos dentro de la comunidad, controlar su prestación, vigilar que estos se enmarquen dentro de los lineamientos determinados por la Dirección General, procurando por la calidad de los mismos y su adecuación a las necesidades regionales, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:

Parágrafo: La Dirección de la Regional Bogotá deberá coordinar con la Secretaría General, el suministro y provisión de los recursos materiales y de servicios de apoyo logístico, y el registro de las novedades de la administración de personal, requeridos por la Regional. La gerencia de los recursos humanos y la administración de los recursos materiales, será responsabilidad de la Dirección de la Regional.

Regional Bogotá.

Artículo 28. La Regional Bogotá cumplirá sus funciones a través de las dependencias para ella previstas en el artículo 1° del presente acuerdo.

División de Crédito.

Artículo 29. Serán funciones de la División de Crédito las siguientes:

División de Servicios al Exterior.

Artículo 30. Serán funciones de la División de Servicios al Exterior las siguientes:

División de Programas en Administración.

Artículo 31. Serán funciones de la División de Programas en Administración las siguientes:

División Financiera.

Artículo 32. Serán funciones de la División Financiera las siguientes:

Centro de Servicios del Norte.

Artículo 33. El Centro de Servicios del Norte de la Regional Bogotá es una unidad operativa que sirve de apoyo en la prestación de los servicios de la Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. Cuando por razones de índole operativa o administrativa resulto conveniente, previa aprobación de la Junta Directiva, el Director General mediante resolución podrá determinar la creación de nuevos Centros de Servicio y establecer las sedes y jurisdicción de los mismos.

Regionales Antioquia, Atlántico, Santander y Valle.

Artículo 34. Las Regionales Antioquia, Atlántico, Santander, y Valle cumplirán sus funciones por intermedio de las dependencias para ellas previstas en el artículo 1o. del presente acuerdo.

División de Crédito y Programas Internacionales.

Artículo 35. Serán funciones de la División de Crédito y Programas Internacionales, las siguientes:

División de Programas en Administración.

Artículo 36. Serán funciones do la División de Programas en Administración, las siguientes:

División Administrativa y Financiera.

Artículo 37. Serán funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

Regionales Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima.

Artículo 38. Las Regionales Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima tendrán una estructura básica conformada por una Dirección Regional y grupos de trabajo por áreas de servicio y de apoyo logístico, de conformidad con las necesidades del servicio y el desarrollo educativo de cada región.

Artículo 39.Las Direcciones Regionales a las que se refiere el artículo anterior, ejercerán las funciones establecidas en el artículo 27 del presente Acuerdo.

Nivel Seccional.

Artículo 40.Las Seccionales son unidades operativas para la prestación de servicios en determinadas regiones del país. Tendrán una estructura orgánica básica conformada por una jefatura seccional y grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Parágrafo. Además de las Seccionales que actualmente se encuentran operando - Chocó, Córdoba, Magdalena y Sucre -, el Director General mediante resolución y previo el estudio de factibilidad aprobado por la Junta Directiva, podrá autorizar la puesta en funcionamiento de oficinas Seccionales y asignar personal de la planta global del Instituto.

Artículo 41. Las Seccionales ejercerán las funciones que le asigne la Dirección General, según las delegaciones y competencias que le señale, y de conformidad con las necesidades del servicio que demande la comunidad, en el área de su jurisdicción.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 42. El Director General, previa aprobación de la Junta Directiva, podrá crear, suprimir o fusionar Oficinas Regionales o Seccionales, para mejorar la administración de los programas y proyectos de servicio y buscar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales de la entidad.

Artículo 43. El Director General, previa aprobación de la Junta Directiva, podrá realizar convenios con instituciones públicas y privadas, con el fin de que se atiendan algunas actividades o servicios de la entidad, en regiones donde no se justifique, por razones técnicas o económicas, el establecimiento de oficinas regionales o seccionales.

Artículo 44. El Director General, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, permanentes o transitorios, y definir su composición y funciones en las distintas áreas y dependencias, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia, los objetivos, políticas planes y programas del Instituto. Igualmente, determinará los funcionarios encargados de la supervisión y coordinación de estos grupos de trabajo.

Artículo 45. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional imparta la aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0022 de Mayo 7 de 1986.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de marzo de 1993.

El Presidente, (Fdo.),

Rafael Orduz Medina.

El Secretario, (Fdo.),

Eduardo Noriega de la Hoz”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2108 del 3 de julio de 1986 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)