Por el cual se da una autorización al señor Administrador General de Correos

Rango Decreto
Publicación 1918-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Autorízase al Administrador General de Correos Nacionales para suspender el servicio

de giros postales y telegráficos en las oficinas en que el respectivo Administrador de Correos resulte alcanzado en los fondos de ese servicio o dé motivos análogos de queja.

Artículo 2º El expresado servicio de giros se restablecerá tan pronto como se posesione el reemplazo del empleado alcanzado y queden debidamente asegurados los intereses nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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