Por el cual se da una autorización al señor Administrador General de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Administrador General de Correos Nacionales para suspender el servicio
de giros postales y telegráficos en las oficinas en que el respectivo Administrador de Correos resulte alcanzado en los fondos de ese servicio o dé motivos análogos de queja.
Artículo 2º El expresado servicio de giros se restablecerá tan pronto como se posesione el reemplazo del empleado alcanzado y queden debidamente asegurados los intereses nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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