Reformatorio del número 126 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1922-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder ejecutivo,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Las cuentas mensuales y la general de cada año serán remitidas dentro de los quince últimos días del mes siguiente al de la cuenta al Ministerio de Obras Públicas, para que una ves revisadas allí, se manden a la Corte del ramo para su estudio y fenecimiento
Artículo 2° El Cajero Pagador de dicho ferrocarril, como único responsable ante la Corte de Cuentas de los fondos y valores en especio de la Empresa, es el Jefe de la Oficina de Caja, y ante él son responsables el Almacenista, los Jefes de Estación y los Expendedores por los fondos y valores que manejen y estén a su cuidado.
Articulo 3° Además del Cajero, los otros empleados que aporten fondos y valores en especie, prestarán fianza (personal, prendaria o hipotecaria), a satisfacción del Gerente de la Empresa, quien dará cuenta de ello al Ministerio de Obras Públicas
Artículo 4° En los cinco primeros días de cada mes entregará el Cajero al Contador Secretario todos los comprobantes de ingresos y egresos de caja para que sean agregados a la cuenta general de la Empresa, la cual debe ser formada y arreglada por el Contador para su remisión al Ministerio.
Artículo 5° La visita mensual que se ha venido practicando a la contabilidad de la Empresa, continuará haciéndose en la misma forma, por el empleado que designe el Ministerio de Obras Públicas, en asocio del que para el mismo efecto comisione el Banco de Colombia.
Artículo 6° Es obligación del Contador Secretario formar las cuentas mensuales y la general de cada año, para remitirlas al Ministerio dentro de los términos fijados en este Decreto, acompañadas de todos los comprobantes requeridos, los cuales le serán suministrados por las diferentes dependencias del ferrocarril en los cinco primeros días de cada mes.
Articulo 7° El Contador Secretario compelerá con multas a los empleados que no cumplan con lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.
Artículo 8° El personal del ferrocarril del Sur será el siguiente, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Administración.

Un Gerente, con $ 280
Un Contador Secretario, con 180
Un Revisor Visitador Fiscal, con 120
Un Cajero Pagador, con 130
Un Abogado, con. 100
Un Ingeniero de Conservación, con 100
Un Jefe de Estadística, con 80
Un Liquidador Contador de tiquetes, con 80
Un Almacenista Proveedor, con 80
Un Inspector de Línea, con 80
Para el Taller. Un Jefe, con 120
Un Inspector con 100
Personal de estaciones. Para Bogotá: Un Jefe de Tráfico y Estación Central, con 130
Dos Expendedores de tiquetes, cada uno con 48
Un Jefe de Bodegas, Expendedor de remesas, con 65
Un Bodeguero de carga y equipajes, con 60
Un Ayudante de Bodega, con 30
Un Aforador, con 35
Un Recibidor y Entrenador de carga, con 30
Un primer Portero, con 30
Un segundo Portero, con
Un Telefonista, con
Para Bosa: Un jefe de Estación, con 50
Para Soacha: Un Jefe de Estación, Expendedor da remesas, con 50
Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 45
Para Chusacá: Un Jefe de Estación con 50
Para el Paradero de la Unión. Un Jefe de Paradero, con 50
Para Santa Isabel: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con 65
Un Bodeguero Aforador, con 50
Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 50
Para Tequendama: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con 70
Un Bodeguero Aforador, con 50
Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 50
Empleados Varios. Dos Conductores de trenes de pasajeros, cada uno 70
Un Conductor de trenes de carga, con 55
Un Conductor del tren del ramal a Tequendama 50
Cinco Maquinistas, cada uno con 75
Cinco Fogoneros, cada uno con 45
Un Maquinista de Cambios, con 50
Artículo 9° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas. Artículo 9° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas. Artículo 9° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas.
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Artículo 10. El nombramiento del Gerente, del Contador Secretario, del Cajero Pagador, del Ingeniero de Conservación y del Abogado, corresponde hacerlo al Ministerio de Obras Públicas; el resto del personal es de libre nombramiento y remoción del Gerente de la Empresa.
Articulo 11 Cuando por motivo grave el Gerente de de la Empresa se viere obligado a suspender a alguno de los empleados cuyo nombramiento corresponde al Ministerio de Obras Públicas, nombrará interinamente la persona que deba reemplazar al suspendido, y dará cuanta inmediata al Ministerio para los fines a que haya lugar.
Artículo 12. En adelante solamente los Maquinistas y Fogoneros podrán devengar primas de buen servicio, las que serán para los primero hasta de cinco pesos ($ 5), y para los segundos hasta de tres pesos ($ 3,) por cada mes.
Artículo 13. Los señores Andrés Marroquín, Miguel A. Peñarredonda y Daniel Peña S., continuarán desempeñando los puestos de Gerente, Contador Secretario y Cajero Pagador, respectivamente.

Por decreto separado se harán los nombramientos de Ingeniero de Conservación y de Abogado de la Empresa.

Queda en estos términos reformado el Decreto-número 126, de fecha 30 de enero de 1922.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1922

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.

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