Reformatorio del número 126 del corriente año
El primer Designado, encargado del Poder ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Las cuentas mensuales y la general de cada año serán remitidas dentro de los quince últimos días del mes siguiente al de la cuenta al Ministerio de Obras Públicas, para que una ves revisadas allí, se manden a la Corte del ramo para su estudio y fenecimiento
Artículo 2° El Cajero Pagador de dicho ferrocarril, como único responsable ante la Corte de Cuentas de los fondos y valores en especio de la Empresa, es el Jefe de la Oficina de Caja, y ante él son responsables el Almacenista, los Jefes de Estación y los Expendedores por los fondos y valores que manejen y estén a su cuidado.
Articulo 3° Además del Cajero, los otros empleados que aporten fondos y valores en especie, prestarán fianza (personal, prendaria o hipotecaria), a satisfacción del Gerente de la Empresa, quien dará cuenta de ello al Ministerio de Obras Públicas
Artículo 4° En los cinco primeros días de cada mes entregará el Cajero al Contador Secretario todos los comprobantes de ingresos y egresos de caja para que sean agregados a la cuenta general de la Empresa, la cual debe ser formada y arreglada por el Contador para su remisión al Ministerio.
Artículo 5° La visita mensual que se ha venido practicando a la contabilidad de la Empresa, continuará haciéndose en la misma forma, por el empleado que designe el Ministerio de Obras Públicas, en asocio del que para el mismo efecto comisione el Banco de Colombia.
Artículo 6° Es obligación del Contador Secretario formar las cuentas mensuales y la general de cada año, para remitirlas al Ministerio dentro de los términos fijados en este Decreto, acompañadas de todos los comprobantes requeridos, los cuales le serán suministrados por las diferentes dependencias del ferrocarril en los cinco primeros días de cada mes.
Articulo 7° El Contador Secretario compelerá con multas a los empleados que no cumplan con lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.
Artículo 8° El personal del ferrocarril del Sur será el siguiente, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Administración.
| Un Gerente, con | $ | 280 |
|---|---|---|
| Un Contador Secretario, con | 180 | |
| Un Revisor Visitador Fiscal, con | 120 | |
| Un Cajero Pagador, con | 130 | |
| Un Abogado, con. | 100 | |
| Un Ingeniero de Conservación, con | 100 | |
| Un Jefe de Estadística, con | 80 | |
| Un Liquidador Contador de tiquetes, con | 80 | |
| Un Almacenista Proveedor, con | 80 | |
| Un Inspector de Línea, con | 80 | |
| Para el Taller. Un Jefe, con | 120 | |
| Un Inspector con | 100 | |
| Personal de estaciones. Para Bogotá: Un Jefe de Tráfico y Estación Central, con | 130 | |
| Dos Expendedores de tiquetes, cada uno con | 48 | |
| Un Jefe de Bodegas, Expendedor de remesas, con | 65 | |
| Un Bodeguero de carga y equipajes, con | 60 | |
| Un Ayudante de Bodega, con | 30 | |
| Un Aforador, con | 35 | |
| Un Recibidor y Entrenador de carga, con | 30 | |
| Un primer Portero, con | 30 | |
| Un segundo Portero, con | ||
| Un Telefonista, con | ||
| Para Bosa: Un jefe de Estación, con | 50 | |
| Para Soacha: Un Jefe de Estación, Expendedor da remesas, con | 50 | |
| Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con | 45 | |
| Para Chusacá: Un Jefe de Estación con | 50 | |
| Para el Paradero de la Unión. Un Jefe de Paradero, con | 50 | |
| Para Santa Isabel: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con | 65 | |
| Un Bodeguero Aforador, con | 50 | |
| Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con | 50 | |
| Para Tequendama: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con | 70 | |
| Un Bodeguero Aforador, con | 50 | |
| Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con | 50 | |
| Empleados Varios. Dos Conductores de trenes de pasajeros, cada uno | 70 | |
| Un Conductor de trenes de carga, con | 55 | |
| Un Conductor del tren del ramal a Tequendama | 50 | |
| Cinco Maquinistas, cada uno con | 75 | |
| Cinco Fogoneros, cada uno con | 45 | |
| Un Maquinista de Cambios, con | 50 | |
| Artículo 9° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas. | Artículo 9° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas. | Artículo 9° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas. |
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Artículo 10. El nombramiento del Gerente, del Contador Secretario, del Cajero Pagador, del Ingeniero de Conservación y del Abogado, corresponde hacerlo al Ministerio de Obras Públicas; el resto del personal es de libre nombramiento y remoción del Gerente de la Empresa.
Articulo 11 Cuando por motivo grave el Gerente de de la Empresa se viere obligado a suspender a alguno de los empleados cuyo nombramiento corresponde al Ministerio de Obras Públicas, nombrará interinamente la persona que deba reemplazar al suspendido, y dará cuanta inmediata al Ministerio para los fines a que haya lugar.
Artículo 12. En adelante solamente los Maquinistas y Fogoneros podrán devengar primas de buen servicio, las que serán para los primero hasta de cinco pesos ($ 5), y para los segundos hasta de tres pesos ($ 3,) por cada mes.
Artículo 13. Los señores Andrés Marroquín, Miguel A. Peñarredonda y Daniel Peña S., continuarán desempeñando los puestos de Gerente, Contador Secretario y Cajero Pagador, respectivamente.
Por decreto separado se harán los nombramientos de Ingeniero de Conservación y de Abogado de la Empresa.
Queda en estos términos reformado el Decreto-número 126, de fecha 30 de enero de 1922.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1922
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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