Por el cual se suprimen dos puestos en el ramo de Telégrafos, se crean dos y se nombran los empleados que deben servirlos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense en la Oficina Telegráfica de Medellín las plazas de Ayudantes que ocupan los señores Carlos A. Buriticá y Francisco Giraldo, y créanse dos puestos de Ayudantes para el Hughes de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, con la asignación mensual de ciento veintiún pesos ($ 121) cada uno, suma igual a la de los puntos que se suprimen.
Artículo 2.° Nómbrase a los señores Carlos A. Buriticá y Francisco Giraldo, para desempeñar los puestos de Ayudantes para el Hughes de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, creados por el artículo anterior.
Artículo 3.° Este Decreto comenzará a regir desde el día 10 de mayo próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1938.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.