Orgánico de la comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1936-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio, creada por la Ley 73 de 1935, principiará a funcionar el 1° de abril en curso y por el término de cuatro meses en un local del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2° La comisión estará integrada por tres abogados y un comerciante, escogidos de conformidad con los requisitos de la Ley 73 de 1935, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno, tendrá a su servicio un Secretario y un Mecanógrafo con asignaciones mensuales de ciento cincuenta y de setenta pesos, respectivamente, y dispondrá de una suma mensual de ochenta pesos para gastos de escritorio.
Artículo 3° Los sueldos y gastos de la Comisión serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda y crédito Público.
Artículo 4° Los ministros del Despacho directamente o por medio de sus representantes, tendrá voz, siempre que lo estimen conveniente, en las deliberaciones de la Comisión, y además el de Agricultura y Comercio, por medio del Jefe del Departamento de Comercio, inspeccionará los trabajos de la misma y practicará una visita mensual, conforme al articulo 4° de la Ley 73 de 1935.
Artículo 5° La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para adelantar activamente sus trabajos y sesionará no menos de diez y ocho horas semanales; el trabajo de la Secretaria será permanente.
Artículo 6° La Comisión elegirá su propio Presidente, quien repartirá las labores entre los miembros, y servirá de órgano de comunicación con el Gobierno y las demás entidades o personas interesadas en los trabajos de la Comisión.
Artículo 7° En los cinco primeros días de cada mes la Comisión deberá anunciar los puntos especiales del Código de Comercio que estudiará en el mes siguiente, a fin de que las entidades o personas interesadas puedan enviar en oportunidad los estudios e informes que estimen convenientes.
Artículo 8° La Comisión adelantará con la mayor prontitud posible sus labores encaminadas a la revisión general del Código de Comercio, a fin de preparar una legislación completa y moderna sobre la materia y presentará al Congreso, por conducto del Gobierno, el respectivo proyecto de Código con su exposición de motivos, copia de las actas de las sesiones y demás documentos complementarios.
Artículo 9° Para integrar la Comisión revisora hácense los siguientes nombramientos:

Miembros principales: doctores Leandro Medina, Manuel Serrano Blanco, Carlos Arturo Torres Pinzón y don Eduardo Cuellar.

Secretario, doctor Alberto Aguilera Camacho.

Artículo 10. Los sueldos y gastos de la Comisión se imputarán al artículo 132 bis capítulo 32, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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