Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 2° del Decreto legislativo número 1630 de 1952,

decreta :

Artículo 1° Créanse en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales los siguientes cargos:

Cada uno. Total en el mes.
Subjefatura.
3 Mecanotaquígrafas $ 300.00
Jefatura de Información y Censo:
3 Inspectores Nacionales de Información y Censo 600.00 1.800.00
Inspección:
3- Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales 800.00 2.400.00
DEPARTAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cada uno. Total en el mes.
2Sustanciadores $ 700.00 1.400.00
1 Oficial Mecanotaquígrafo 320.00
1 Of'cial de Correspondencia 300.00
1 Oficial de Kárdex 300.00
1 Oficial de Archivo 300.00
2 Mecanotaquígrafas 300.00 300.00
2 .Mecanógrafas 250.00 500.00
1 Oficial .de Copias 200.00
Sección Jurídica.
1 Subjefe del Departamento, encargado de la Sección Jurídica 1.000.00
2 Revisores Primeros de Proyectos 780.00 1.560.00
1 Revisor Segundo de. Proyectos 730.00
4 Abogados Ponentes- Primeros 700.00 2.800.00
4 Ponentes segundos 600.00 2.400.00
Sección Contable.
1 Abogado Jefe de la Sección 1.000.00
DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES
1 Abogado Auxiliar Primero $ 700.00
1 Mecanógrafa 250.00
DEPARTAMENTOS DE' CURSOS DE ENTRENAMIENTO
1 Jefe del Departamento 800.00
1-Secretario Relator 500.00
1 Mecanotaquígraía 300.00

Artículo 2° Introdúcense las siguientes modificaciones en la organzación y asignaciones del personal de la Jefatura de Rentas de Impuestos Nacionales.

c ) Los Inspectoras Generales de Rentas e Impuestos Nacionales qué actualmente, existen tendrán la misma asignación de los creados en este Decreto, o sea ochocientos peses ($ 800) mensuales.

Indirectos tendrán misma- asignación del Jefe del Departamento de Vigilancia Administrativa Contable de Recaudos, o sea, ochocientos pesos ($ 800) mensuales.

Artículo 3° Créanse en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional los cargos.que con sus respeptivas asignaciones se expresan a continuación:

ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ANTIOQUIA

Despacho del Administrador.
1Sustanciador de Reclamos 600.00
1Mecanógrafa 250.00
Sección 1a none Auditoría de Impuestos.
2 Liquidadores Primeros 520.00 1.040.00
1 Mecanógrafa 250.00
Sección 7a noneInformación y Censo de Contribuyentes.
1 Inspector de Indice Censal 300.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL ATLANTICO
Despacho del Administrador.
1Sustanciador de Reclamos 600.00
1Mecanógrafa 250.00
1Celador 180.00
Sección 1a none Auditoría de Impuestos.
2 Liquidadores Primeros 520.00 1.040.00
1 Mecanógrafa 250.00
Sección 2a none Sindicatura de Sucesiones y Donaciones
1 Abogado Auxiliar de Ejecuciones 500.00
Sección 5a none Contabilidad.
2 Oficiales de Kárdex 260.00 520.00
1 Inspector Codificador 300.00
1 Ayudante de equipo mecánico 300.00
1Oficial de Perforación 250.00
3 Codificadores 250.00 750.00
1Cartero-Mensajero 200.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOLIVAR
Sección 7a none Información y Censo de Contribuyentes.
1 Oficial de Crítica y Codificación 300.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOYACA
Sección 7a none Información y Censo de Contribuyentes.
1 Codificador 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CALDAS
Cada uno. Total en el mes.
Sección 1 none Auditoría de Impuestos.
1 Liquidador Primero $ 500.00
1 Mecanógrafa 250.00
Sección 7a none Información y Censo de Contribuyentes.
1 Ayudante de equipo mecánico 300.00
1 Inspector de Crítica y Codificación 300.00
5 Codificadores 250.00 1.250.00
4Oficiales de perforación 250.00 1.000.00
1Mecanotaquígrafa 250.00
1Cartero-Mensajero 200.00
ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA NACIONAL DEL CAUCA
Sección 7a -Información y Censo de Contribuyentes.
1 Inspector Codificador 250.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA
Despacho del Administrador.
1 Sustanciador de Reclamos 600.00
1 Mecanotaquígrafa 300.00
Oficina Coordinadora.
1 Secretario 500.00
Sección 1a - Impuesto sobre la Renta.
2 Liquidadores Primeros 530.00 1060.00
2 Liquidadores Segundos 430.00 860.00
2 Liquidadores Terceros 370.00 740.00
5 Mecanógrafas 250.00 1.250.00
Sección 4a -Caja.
2 Cajeros expedidores de certificados de paz y salvo 300.00 600.00
1 Operador de máquinas de contabilidad 350.00
1 Oficial de Información 300.00
Sección 7a -Información y Censo de Contribayentes.
3 Inspectores Generales de Información y Censo 450.00 1.350.00
2 Oficiales de Crítica de Sociedades 350.00 700.00
2 Oficiales de Propiedad Inmueble 350.00 700.00
2 Oficiales de. Liquidaciones 320.00 640.00
1 Oficial de Despachos 220.00
1 Oficial de Publicaciones 320.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CHOCO
1 Síndico Ejecutor 400.00
1 Oficial de Codificación 220.00
1 Mecanotaquígrafa 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL HUILA
Sección 1a -Impuesto sobre la renta.
1 Oficial de Archivo 300.00
Sección 7a-Información y Censo de Contribuyentes.
1 Inspector Codificador 280.00
2 Codificadores 220.00 440.00
1 Oficial Radicador 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL MAGDALENA
Sección 7a -Información y Censo de Contribuyentes.
1 Inspector Codificador 280.00
2 Codificadores 220.00 440.00
1 Oficial Radicador 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NARIÑO
Sección 7a -Información y Censo de Contribuyentes.
1 Inspector Codificador 280.00
1 Codificador 220.00
1 Oficial Radicador 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENNA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER.
Despacho del Administrador.
1 Mecanógrafa $ 200.00
Sección 3a -Impuestos Indirectos.
1 Expendedor Segundo de- especies venales 150.00
Cada uno. Total en el mes.
Sección 5a -Contabilidad.
1 Auxiliar de Contabilidad $ 300.00
1 Archivero 200.00
1 Mecanógrafa 250.00
Sección 7a -Información y Censo de Contribuyentes.
1 Codificador 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE SANTANDER
Sección 7a -Información y Censo de Contribuyentes.
1 Encargado del equipo mecánico 350.00
1 Ayudante del equipo mecánico 300.00
4 Oficiales de Perforación, a 250.00 1.000.00
2 Codificadores, a 220.00 440.00
1 Mecanotaquígrafa 250.00
1 Inspector Codificador 280.00
2 Codificadores 220.00 440.00
1 Oficial Radicador 220.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE
Despacho del. Administrador
1 Sustanciador de Reclamos 600.00
1 Mecanotaquígrafa 250.00
Sección 1a -Impuesto sobre la Renta.
2 Mecanógrafas Notificadoras 250.00 500.00
Sección 2a -Sindicatura de Sucesiones.
1 Abogado Auxiliar de Ejecuciones 500.00
Sección 3a -Impuestos Indirectos.
2 Expendedores Segundos 150.00 300.00
Sección 5a -Contabilidad.'
1 Auxiliar Primero de Contabilidad 300.00
1 Oficial de Kárdex 260.00
ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL META
1 Síndico Ejecutor 400.00
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE PEREIRA
(Caldas)
1 Sustanciador de Ejecuciones Fiscales 400.00
1 Inspector Codificador 280.00
1 Oficial Radicador 220.00
1 -Mecanógrafa 220.00
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE' ARMENIA
(Caldas).
1 Inspector Codificador 280.00
3 Codificadores 220.00 660.00
1 Oficial Radicador 220.00
1 Archivero 240.00
1 . Mecanógrafa 220.00
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE GIRARDOT
(Cundinamarca).
1 Secretario
1 Inspector Codificador
1 Codificador
1 Archivero Radicador
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL -DE BARBACOAS
(Nariño)
1 Portero Mensajero
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE FACATATIVÁ
(Cundinamarca)
1 Secretario 300.00
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE SEVILLA (Valle)
1 Contador 220.00
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE SINCE (Bolívar)
1 Cajero Secretario 140.00
RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DEL SOCORRO
(Santander)
1 Portero Notificador 120.00

Artículo 4° A partir del 1° de febrero de 1953 créanse las siguientes Recaudaciones de Hacienda-Nacional. las cuales serán servidas por un Recaudador con la asignacion que a continuación se expresa:

Cada uno. Total en el mes.

Monguí (Boyacá).

1 Recaudador $

Totoró (Cauca).

1 Recaudador

Pital (Huila)

1 Recaudador

Artículo 5° A partir de la misma fecha fija los artículos anteriores, suprímense los siguientes cargos:

El de Cajero-Secretario de la Recaudación de Hacienda Nacional de Paz de Río (Boyacá), cuya asignación es de $ 150 mensuales.

Un Oficial Tercero de la Sección 3a Impuestosdirectos de la Administración de Hacienda Nacionaldel Valle, cuya asignación es de $ 250. Mensual.

El actual Cajero Secretario de la Recaudación de Hacienda Nacional de Facatativá (Cund.) y ten el futuro el carácter de Cajero-Contador.

El Secretario-Contador de la Recaudación de Hacienda Nacional de Girardot (Cundinamarca) el carácter de Contador.

Artículo 6° Los Administradores de Hacienda Nacional, además de las facultades que tienen actualmente en materia de reclamos, en el. futuro tendrán competencia para conocer de las reclamaciones del impuesto, sobre la renta y complementarios que versen exclusivamente sobre las siguientes materias:

También tendrán competencia para reconocer delas reclamaciones por concepto de los impuestos ausentismo y soltería.

La resoluciones de los Administradores serán consultadas con la jefatura de Rentas y contra ellas no procede recurso de apelación.

Los reclamos de que trata este artículo interponerse dentro de los términos y con los requisitos exigidos para los que se tramitan en la Jefatura de Rentas. La interposición del recurso ante las Administraciones excluye el reclamo ante la Jefatura contra las mismas liquidaciones, pero no limita la facultad de revisión de que trata el artículo 15 Ley 81 de 1931. Sin embargo, el contribuyenteno haya reclamado ante la Administración puedemeter directamente al estudio y fallo de la Jefatura de Rentas las materias a que este artículo se refiere, independiente o cojuntamente con otros motivos de inconformidad respecto de las liquidaciones del impuesto.

Artículo 7° Facúltase l Jefe de Rentas Nacionales para organizar cursos de entrenamiento personal, tanto para los actuales funcionarios de la oficinas de Hacienda como para los aspirantes a cargos en el mismo ramo.

La reglamentación de los cursos deberá sobre las siguientes bases:

Artículo 8° Quienes haya n asistido a cursos de entrenamiento y sean nombrados como Recaudadores de Hacienda Naciona, tendrán derecho a devengar las asignaciones correspondientes a dichos cargos más un 50% de tal asignación.

También tendrán derecho a nuevos aumentos condicionados al tiempo de servicio, a satisfacción de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en la siguiente forma:

Artículo 9° Créanse ochenta (80) plazas de aumnos de cursos de entrenamiento, con derecho a un asignación especial de gastos de sostenimiento y permanencia en Bogotá de doscientos pesos ($ 200) mensuales, para los particulares aspirantes a cargos en el ramo de Hacienda Nacional.

Las personas seleccionadas como alumnos de cursos de entrenamiento no tendrán el carácter empleados públicos para los fines relacionados como las prestaciones sociales.

Artículo 10. Los empleados o particulares que asistan a cursos para cargos distintos de Recaudaciones de Hacienda Nacional, tendrán derecho a ser preferidos de los puestos para los cuales se hayan capacitado y en los ascensos que se hagan dentro de los mismos cargos.

Artículo 11. Los funcionarios de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales o de la Administraciones de Hacienda o Recaudaciones de Hacienda Naciona que dicten cátedras en cursos de entrenamiento, tendrán derecho a honorarios de diez pesos ($ 10) por cada clase de un tiempo mínimo de una hora, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Jefe de Rentas.

La renumeración de los profesores particulares se fijará mediante contrato.

Artículo 12. El Revisor General del Ministerio y el Jefe de Rentas quedan autorizados para dictar cátedralos en lo cursos de entrenamiento.

Artículo 13. El Ministerio de Hacienda podrá suministrar material de estudio y orientación técnia a facultades y establecimientos que organicen cursos de especialización en ciencias tributarias y administración de impuestos.

Artículo 14. Para servir los cargos de Jefes de Sección y de Ponentes Primeros del Departamento de Impuestos sobre la Renta, se requiere ser abogadoo haber terminado estudios de derecho en Universidad oficialmente aprobada.

Artículo 15. Este Decreto regirá a partir del 1° de de 1953.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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