Por el cual se ordena la construcción de unas carreteras en la Intendencia del Meta

Rango Decreto
Publicación 1959-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5864 del Capítulo 584 del Presupuesto Nacional figura una partida de $1.000.000.00 para la construcción el Sector San Martín - san Vicente del Caguán, que forma parte de la Carretera Troncal de los Llanos.

Que en el artículo 5913 del Capítulo 585 figura además una partida de $400.000.00 para vías de penetración de los Llanos Orientales.

Que el Gobierno considera de singular importancia la iniciación de trabajos en esa Zona,

DECRETA:

Artículo 1°. El Ministerio de Obras Públicas atenderá por administración directa la construcción del sector San Martín-San Vicente del Caguán que forma parte de la Carretera Troncal Oriental, así como de las vías de penetración de los Llanos Orientales.
Artículo 2°. Para atender a los trabajos a que se refiere el presente Decreto, créanse los siguientes cargos:
1 Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 2.500.00.
1 Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de $1.800.00.
1 Contador I (General), grado 7
1 Cajero IV (Pagador), grado 8.
1 Almacenista III (General), grado 7.
Artículo 3°. Los sueldos y gastos que ocasione el presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 584, artículo 5864 del Presupuesto de la presente vigencia. Artículo 3°. Los sueldos y gastos que ocasione el presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 584, artículo 5864 del Presupuesto de la presente vigencia.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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