por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio del Trabajo), por $ 300.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, sé autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante Decreto los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el artículo 428 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto-ley número 2663 de 1950), dispone que el Gobierno propiciará la reunión de Congresos del Trabajo, conforme a la reglamentación correspondiente, y el artículo10 del Decreto número 85 de 1956, consagra la forma como deben manejarse y controlarse las subvenciones o auxilios oficiales para esta clase de Congresos;
Que el Gobierno ha estimado conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Trabajo, con el objeto de cubrir sendos auxilios a la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.) y a la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.), para los gastos que demanden el Congreso que celebrará la primera entidad en Santa Marta, el 1° de mayo de 1967, y el Congreso Campesino que celebrará la segunda en este año;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República, ha expedido el Certificado de Disponibilidad parcial número de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado incluyendo los créditos a que este Decreto se refiere la cantidad de $13.414.000.00 quedando un saldo disponible de $46.586.000.00 moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de-Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 300.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 300.000.00 |
Artículo 2° Con el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio del Trabajo
CAPITULO 0501
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 386.
Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría.
Transferencias.
| 206. 112. 440. Artículo 5015-A. Auxilio a la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.), para los gastos del Congreso del Trabajo que se reunirá en Santa Marta el 1° de mayo | 150.000.00 |
|---|---|
| 206. 112. 440. Artículo 5015-B. Auxilio a la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.) para los gastos que demande el Congreso Campesino | 150.000.00 |
| Suman los créditos | $ 300.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 2 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.