Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Contraloría General de la República), por $ 12.042.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Contralor General de la República ha solicitado al Gobierno Nacional el incremento de algunas de las apropiaciones para gastos de dicha dependencia para la vigencia fiscal de 1969 por haber resultado insuficientes, por un total de $ 12.042.000.00, con base en el recurso que representa el mayor producto de las contribuciones que pagan las empresas y Establecimientos Públicos fiscalizados por la Contraloría, de conformidad con la Resolución número 998 de 1969;

Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1969, por valor de $ 12.042.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de doce millones cuarenta y dos mil pesos ($12.042.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32802 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.

Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32802 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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