Sobre admisión de alumnos en las Facultades universitarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º En lo sucesivo, del próximo año escolar en adelante, los jóvenes que aspiren a matricularse en las Facultades universitarias, además de exhibir el diploma de los acredite haber obtenido el título de Bachiller, expedido por alguno de los establecimientos oficiales o privados de instrucción secundaria facultado legalmente para ello, deberán someterse a un examen de tres materias, que para cada Facultad se sorteará entre las siguientes:
- I. Para la Facultad de Derecho: Castellano, Filosofía, Historia Universal, Latín, Francés e Historia Patria.
- II. Para la de Matemáticas: Álgebra, Geometría en el Espacio, Francés, Física y Filosofía.
- III. Para la de Medicina: Castellano, Historia Patria, Francés, Física y Filosofía.
- IV. Para la de Ciencias Naturales: Francés, Filosofía, Álgebra, Geometría en el Espacio e Historia Patria.
Estos exámenes, que se llamarán exámenes de admisión, se harán por un Cuerpo de Profesores que el Ministerio de Instrucción Pública designará para cada Facultad, y ellos se regirán por las disposiciones generales relativas a los exámenes preparatorios de las Facultades universitarias.
Artículo 2º Los examinadores tendrán derecho a los mismos emolumentos que se pagan por los exámenes preparatorios.
Artículo 3º Los jóvenes que hayan obtenido calificación superior a tres (3), inclusive, en el examen de admisión, podrán ser matriculados en la respectiva Facultad.
Quedan reformadas todas las disposiciones anteriores sobre admisión de alumnos en las Facultades de la Universidad Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
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