Por el cual se rebajan las raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Yolombó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 98
«(mayo 2 de 1930)
«por el cual se rebaja el valor de unas raciones alimenticias.
«El Gobernador del Departamento de Antioquia,
«en uso de sus facultades legales,
«DECRETA:
«Artículo único. A contar del día seis del mes en curso, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor de cada ración diaria que se suministre por cuenta de la Nación o del Departamento a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Yolombó, hasta que se celebre y sea aprobado el contrato correspondiente a dicho servicio.
Parágrafo. Las cuentas respectivas serán legalizadas por el señor Alcaide de dicho establecimiento.
«Consúltese, comuníquese y publíquese.
«Dado en Medellín a dos de mayo de mil novecientos treinta.
«Camilo C. Restrepo
«El Secretario de Gobierno,
«Miguel Moreno J.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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