Por el cual se rebaja una asignación y se reconocen unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1932-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La asignación del Ayudante Triplicador de Encomiendas Postales de la Administración Principal de Hacienda Nacional de Medellín, queda reducida a cuarenta pesos ($ 40) mensuales, a partir del primero de mayo del año en curso.
Artículo 2° Los empleados de la Tesorería General de la República posesionados el día quince del mes en curso, de acuerdo con el cambio de denominación de sus respectivos empleos, devengan las asignaciones fijadas por el Decreto reorgánico número 653, de fecha 13 de los corrientes, desde el día primero del presente, a excepción del Oficial primero de Ordenación, señor Jorge Esguerra; la Dactilógrafa, señorita Lucrecia Rivera, y el Copista, señor Ernesto Valbuena, quienes devengan sueldo desde la fecha de posesión, y la supresión del cargo de Oficial Revisor de la misma Oficina tiene efecto a partir del primero de mayo entrante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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