Por el cual se crean unas plazas de agentes en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse las siguientes plazas de Agentes, con destino a prestar sus servicios a las entidades que en seguida se indican:
Un Agente para el Banco de la República.
Dos Agentes para el Ferrocarril de Cundinamarca.
Dos Agentes para las Salinas de Gacheta.
Artículo 2º. El sueldo mensual de cada uno de los Agentes de que se trata será de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 3º. El valor de los sueldos, vestuario, viáticos y hospitalidades de los Agentes, se pagará por las entidades respectivas.
Parágrafo. Las Salinas de Gachetá proporcionarán, además, alojamiento adecuado a los Agentes que se le destinan.
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde el 16 de los corrientes en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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