Por el cual se ordena el pago en dólares de las dietas de unos honorables senadores

Rango Decreto
Publicación 1962-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 19 de febrero 28 de 1962, de la Comisión de la Mesa del Senado de la República, reconoció y ordenó el pago en dólares de lo equivalente a nueve días de sueldo, comprendidos entre el 23 y el 31 de enero inclusive, en favor de los honorables Senadores Hernán Salamanca y Alvaro Gómez Hurtado, quienes hicieron parte de la representación colombiana en Punta del Este en la VIII reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos, y ordenó el mismo pago, por el lapso de ocho días comprendidos entre el 21 y el 28 de enero inclusive, al honorable Senador Alfonso Palacio Rudas, quien representó al país en la Conferencia sobre Intercambio Comercial Colombo-Ecuatoriano en la ciudad de Quito;

Que el Decreto ejecutivo número 142 de 1935 ordenó el pago en dólares de los sueldos de los funcionarios públicos en comisión en el Exterior;

Que el artículo 25 de la Ley 138 de 1961 determinó que únicamente los funcionarios del Ramo Diplomático y Consular podrán devengar simultáneamente sueldos y viáticos en dólares en el Exterior;

Que el Decreto número 54 de enero 12 de 1962 designó a los honorables Senadores Alvaro Gómez Hurtado y Hernán Salamanca como representantes de Colombia a la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, confiriéndoles el rango de Embajador Plenipotenciario en Misión Especial, y

Que el Decreto número 85 de enero 18 de 1962 confirió la misma categoría al honorable Senador Alfonso Palacio Rudas para que representara a Colombia como delegado a la Conferencia sobre Intercambio Comercial Colombo-Ecuatoriano en la ciudad de Quito.

DECRETA:

Artículo 1º Ordénase, con cargo al Capítulo 001, artículo 0001, del Presupuesto Nacional vigente, el pago en dólares de lo equivalente a 9 días de dietas, comprendidos entre el 23 y el 31 de enero inclusive, a los honorables Senadores Hernán Salamanca y Alvaro Gómez Hurtado, y el mismo pago, por el lapso de ocho días comprendidos entre el 21 y el 28 de enero inclusive, al honorable Senador Alfonso Palacio Rudas.
Artículo 2º El Tesorero General de la República cubrirá las sumas de que trata el artículo anterior, previo giro que al cambio del 6.70% le hará el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Joaquín Caicedo Castilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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