Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud Pública), por $ 125.169.592.88
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que por medio de las correspondientes resoluciones ejecutivas, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles las sumas necesarias en los Presupuestos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud Pública, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de ajustar los programas y las apropiaciones a la Reforma Administrativa autorizada por la Ley 65 de 1967;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad requeridos para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, de los cuales se utilizan $ 125.169.592.88, en el presente Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32803 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1, 2 y 3.
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32803 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3 y 4.
Artículo 3º. Aclaráse que las apropiaciones identificadas con los artículos 2467 (ordinales 1 a 24) y 2468 (ordinales 1 a 22), en adelante corresponderán al Subprograma 5.
Control de la Tuberculosis, del Programa 253, Atención Médica, en vez del Programa 254, Epidemiología.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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