Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes para el servicio del Ejército, el Reglamento para el tiro de fúsil y de la carabina, presentado por el Departamento General de Guerra.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de mil quinientos ejemplares.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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