Por el cual se aprueba con modificaciones el expedido bajo el número 70 de 1918 (20 de marzo), por el señor Intendente Nacional de las Islas de San Andrés y Providencia, sobre Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1o de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919

Rango Decreto
Publicación 1918-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con las modificaciones que en seguida se expresan, apruébase el siguiente Decreto:

"Decreto número 70 de 1918 (marzo 20), sobre Presupuesto de rentas y gastos para la vigencia del año económico de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919.

"El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

"Artículo 1° Fíjanse los cómputos del Presupuesto de rentas para el año económico de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, en la cantidad de treinta y dos mil ciento setenta y un pesos ($32.171) oro, según el siguiente pormenor:

"Derechos de importación $18,000
"Derechos de exportación 8,500
"Derechos de registro 220
"Derechos de tonelaje 750
"Derechos de timbre y papel sellado 2,000
"Derechos de pesca 10
"Arrendamiento de cayos 66
"Ingresos varios 25
"Auxilio Nacional 2,600
$32,171

"Artículo 2° Fíjanse los cómputos del Presupuesto de gastos para el año económico de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, en la cantidad de treinta y dos mil ciento setenta y un pesos ($ 32,171) oro, distribuidos así:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

"Capítulo 1°- Intendencia Nacional -Personal $6,570
"Capítulo 2°- Intendencia Nacional -Material 294
"Capítulo 3°- Poder Judicial -Personal 2,086 80
"Capítulo 4°- Poder Judicial - Material 72
"Capítulo 5°- Impresiones oficiales 150
"Capítulo 6°- Establecimientos de castigo 468
"Capítulo 7°- Notaría Público 8
"Capítulo 8°- Registros de instrumentos 12
"Capítulo 9°- Salubridad pública 1,200
"Capítulo 10°- Alumbrado 150
"Capítulo 11°- Auxilios 860
"Capítulo 12°- Gastos varios (inclusive correos) 800
"Capítulo 13°- Gastos imprevistos 200
"Suma de este Departamento $12,870 80 $12,870 80

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

"Capítulo 14- Administración de Hacienda Nacional -Personal $3,459 60
"Capítulo 15- Administración de Hacienda Nacional -Material 5,016
"Capítulo 16- Resguardo Nacional -Personal 2,086 80
"Capítulo 18- Restituciones 50
"Capítulo 19- Gastos imprevistos 100
"Suma de este Departamento $9,169 60 $9,169 60

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

"Capítulo 20- Escuelas Primarias -Personal $7,321 20
"Capítulo 21- Escuelas Primarias -Material 200
"Suma este Departamento $ 7,521 20 $ 7,521 20

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

"Capítulo 22- Fomento y mejoras materiales $2,609 40
"Suma este Departamento $2,609 40 $2,609 40
"Suma total $32,171

"Artículo 3° Los créditos líquidos conforme a los cuales deben reconocerse los derechos de los creedores y expedirse las correspondientes órdenes de pago, son los siguientes:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Capítulo 1 -Intendencia Nacional-personal

"Artículo 1° Sueldo del Intendente, a $ 350 mensuales $4,200
"Artículo 2° Sueldo del Secretario, a $ 150 mensuales 1,800
"Artículo 3° Sueldo del Escribiente, a $ 50 mensuales, deduciendo el 5 por 100 570 6,570

Capítulo 2° -Intendencia Nacional-Material

"Artículo 1° Para útiles de escritorio $84
"Artículo 2° Para viáticos de visita del Intendente 100
"Artículo 3° Para comprar una máquina de escribir 110 294

Capítulo 3° -Poder Judicial-Personal

"Artículo 1° Sueldo del Juez del Circuito, a $ 80 mensuales 960
"Artículo 2° Sueldo del Secretario, a $ 55 mensuales, deduciendo el 7 por 100 613 80
"Artículo 3° Sueldo del Escribiente, a $ 30 mensuales, deduciendo el 5 por 100 342
"Artículo 4° Sueldo del Portero Alguacil, a $ 15 mensuales, menos el 5 por 100 171 2,086 80

Capítulo 4° -Poder Judicial-Material

"Artículo único. Para útiles de escritorio $72 72

Capítulo 5° -Impresiones oficiales

"Artículo único. Para impresión de órdenes de pago, cartas de aviso, liquidaciones, decretos y resoluciones de los diversos empleados del Archipiélago $150 150

Capítulo 6° -Establecimientos de castigo

"Artículo 1° Sueldo de la Cárcel del Circuito, a $ 24-68, menos el 5 por 100 282
"Artículo 2° Utiles de escritorio y alumbrado para la Cárcel del Circuito 36
"Artículo 3° Raciones para sentenciados y detenidos y movilización de los que tengan que ser juzgados en Cartagena 150 468

Capítulo 7° -Notaría Pública

"Artículo único. Para encuadernación de los protocolos $8 8

Capítulo 8° -Registro de instrumentos

"Artículo único. Para libros que debe llevar el Registrador y arreglo del archivo $12 12

Capítulo 9° -Salubridad Pública

"Artículo 1°. Sueldos del Médico de Sanidad, a $ 100 mensuales, menos el 7 por 100 $1,116
"Artículo 2°. Para material de Sanidad Pública 84 1,200

Capítulo 10° -Registro de instrumentos

"Artículo único. Para gasolina, alcohol, caperuzas, etc, para las lámparas de la casa de Gobierno $150 150

Capítulo 11° -Auxilios

"Artículo 1° Para auxiliar al Municipio de Providencia, en los gastos de la Administración Pública $720
"Artículo 2° Para auxiliar al Municipio de Providencia, en los gastos que ocasione la formación del Censo Civil 40
"Artículo 3° Para auxiliar al Municipio de San Andrés, en los gastos que ocasione la formación del Censo Civil 100 860
Pasan $11,870 80
Vienen $11,870 80

Capítulo 12° -Gastos varios

"Artículo 1° Para la celebración del 20 de julio de 1918 y 1° de enero de 1919 $200
"Artículo 2° Para atender a los gastos de correo entre el Archipiélago y Cartagena, viceversa, dos viajes mensuales en goletas 600 800

Capítulo 13° -Gastos imprevistos

"Artículo único. Para atender a los gastos imprevistos de este Departamento $200 200
$12,870 80

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 14-Administración de Hacienda Nacional-Personal

"Artículo 1° "Sueldo del Administrador de Hacienda, a $100 mensuales, menos el 7 por 100 $1,116
"Artículo 2° "Sueldo del Contador Tenedor de libros, a $ 80 mensuales, menos el 7 por 100 892 80
"Artículo 3° "Sueldo del Revisor, a $ 60 mensuales, menos el 7 por 100 669 60
"Artículo 4° "Sueldo del Intérprete Oficial, a$70 mensuales menos el 7 por 100 781 20 3,459 60

Capítulo 15-Administración de Hacienda Nacional-Material

"Artículo único. Para útiles de escritorio $72 72

Capítulo 16-Resguardo Nacional-Personal

"Artículo 1° "Sueldo del Jefe del Resguardo, a $100 mensuales, menos el 7 por 100 $1,116
"Artículo 2° "Sueldo de dos Cabos, a $40 mensuales cada uno, menos el 5 por 100 912
"Artículo 3° "Sueldo de seis Guardas , a $30 mensuales cada uno, manos el 5 por 100 2,052
"Artículo 4° "Sueldo del Ingeniero de la Gasolina del Resguardo, a $42 mensuales, menos 5 por 100 3,459 60
"Artículo 5° "Sueldo del Piloto de la lancha, a$20 mensuales menos el 5 por 100 480
"Artículo 6° "Sueldo del Piloto del bote de Providencia, a$20 mensuales menos el 5 por 100 228 5,016

Capítulo 17-Resguardo Nacional-Material

"Artículo 1° "Para gasolina, grasa pintura, etc, para la lancha del Resguardo $400
"Artículo 2° "Para arrendamiento del local del Resguardo en Providencia 24
"Artículo 3° "Para útiles de escritorio 48 472

Capítulo 18-Restituciones

"Artículo único "Para la devolución de los derechos indebidamente cobrados $50 50

Capítulo 19-Gastos imprevistos

"Artículo único "Para gastos imprevistos de este Departamento $100 100
$9,169 60

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 20-Escuelas Primarias-Personal

"Artículo 1° "Sueldo del Inspector Escolar, a $70 mensuales, menos el 7 por 100 781 20
"Artículo 2° "Sueldo del Director de la Escuela de varones de San Andrés, a $ 50 mensuales 600
"Artículo 3° "Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $40 mensuales 480
"Artículo 4° "Sueldo del Director de la Escuela de varones de San Luis, a $ 45 mensuales 540
"Artículo 5° "Sueldo del Director de la Escuela de niñas de San Luis, a $ 40 mensuales 480
"Artículo 6° "Sueldo del Director de la Escuela de varones de la Loma, a $ 40 mensuales 480
Pasan $3,361 20
Vienen $3,361 20
"Artículo 7° "Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de la Loma, a $ 30 mensuales 360
"Artículo 8° "Sueldo del Director de la Escuela de varones de Barraks, a $ 40 mensuales 480
"Artículo 9° "Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Barraks, a $ 30 mensuales 360
"Artículo 10° "Sueldo de la Director de la Escuela de varones de Santa Isabel (Providencia), a $ 40 mensuales 480
"Artículo 11° "Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Santa Isabel (Providencia), a $ 30 mensuales 360
"Artículo 12° "Sueldo del Director de la Escuela de varones de Roky Point (Providencia), a $ 35 mensuales 420
"Artículo 13° "Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Roky Point (Providencia), a $ 30 mensuales 360
"Artículo 14° "Sueldo del Director de la Escuela de varones de Botton Hause (Providencia), a $ 35 mensuales 420
"Artículo 15° "Sueldo de la Directora de la Escuela de varones de Botton Hause (Providencia), a $ 30 mensuales 360
"Artículo 16° "Sueldo de la Directora de la Escuela Mixta de Lazy Hil (Providencia), a $ 30 mensuales 360 7,321 20

Capítulo 21-Escuelas Primarias-Material

"Artículo único. Para útiles de las escuelas $200 $200
$7,521 20

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 22-Fomento y Mejoras Materiales

"Artículo 1°. Para entregar a la Junta de Mejoras Materiales, creada por el artículo 6° de la Ley 52 de 1912, el 10 por 100 del producto de la exportación de cocos 850
"Artículo 2°. Para conservación y mejora de los edificios públicos 1,000
"Artículo 3°. Para construcción y composición de caminos públicos 759 40 2,609 40
$2,609 40

Recapitulación

"Departamento de Gobierno $12,870 80
"Departamento de Hacienda 9,169 60
"Departamento de Instrucción Pública 7,521 20
"Departamento de Obras Públicas 2,609 40
$32,171

Resumen

"Total del Presupuesto de rentas $32,171
"Total del Presupuesto de gastos 32,171
$32,171 32,171

"Artículo 4° Este Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo del corriente año.

"Artículo 5° Sométase este Decreto a la censura del Poder Ejecutivo por conducto de los señores del Poder Ejecutivo por conducto de los señores Ministros de Gobierno, Tesoro, Instrucción Pública y Obras Públicas.

"Dado en San Andrés a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.

"Juan Francisco Posada- El Secretario, Enrique Cuilch.

Artículo 2° El anterior Presupuesto queda modificado así:

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 20-Escuelas Primarias-Personal

Artículo 1° Sueldo del Inspector Escolar, a $ 74-40 mensuales $ 892 80

Parágrafo. La diferencia para atender el pago de la mayor asignación que corresponde a este empleo, fijada en el Presupuesto en la cantidad de $781-20, o sea la de $ 111-60, se tomará de la partida de $ 1000 que se destina para conservación y mejora de los edificios públicos de la Intendencia, quedando reducida ésta a la de $ 888-40.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno, -Miguel ABADIA MENDEZ

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