Por el cual se confiere una autorización a la Junta de Conversión
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que es urgente realizar cuanto antes la construcción del pabellón para instalar en la Casa de Moneda de esta ciudad la Planta Electrolítica pedida al Exterior por conducto de los señores Pedro A. López & Compañía, domiciliados en esta capital, planta que se halla en dicho establecimiento y para cuyo montaje los contratistas exigen se suministre el local correspondiente;
Que en poder de la Junta de Conversión existe la suma de $ 21,624-68, perteneciente a la Nación por aprovechamientos en las acuñaciones de oro realizadas en los años de 1919 y 1920, que representa una parte del costo de tales acuñaciones no computado en el porcentaje cobrado a los introductores de oro a la citada Casa de Moneda, con tal fin, y
Que la forma que consulta las conveniencias de la obra que debe efectuarse y que reporta al Tesoro Público mayor economía, es la de administración, para lo cual está facultado el Gobierna por el artículo 2º de la Ley 65 de 1916,
decreta:
Artículo 1º Comisiónase a la Junta de Conversión para acometer, en la forma de administración y destinando al efecto los $ 21,624-68 mencionado en el segundo considerando de este Decreto, los trabajos de construcción de un pabellón en el edificio de la Casa de Moneda de esta ciudad, donde debe instalarse la Planta Electrolítica pedida, al Exterior por conducto de los señores Pedro A López & Compañía.
Artículo 2º Las cuentas de los gastos que ocasione esta obra serán llevadas por la Junta de Conversión, quien las incorporará, debidamente comprobadas, para efectos de su examen y correspondiente fenecimiento por la Corte del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministro del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.