Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 9 del pasado mes de abril, el señor Ministro de Obras Públicas se dirigió al honorable Consejo de Ministros en solicitud de un crédito suplemental por la suma de $ 75,000, con destino a la carretera nacional del Noroeste.
- 2º Que en sesión de la misma fecha el honorable Consejo de Ministros remitió el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Gobierno, quien de acuerdo con el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923, lo envió al Consejo de Estado para que emitiera concepto, y éste lo rindió desfavorable.
- 3º Que el Ministro comisionado teniendo en cuenta las razones aducidas en la solicitud del de Obras Públicas, y apartándose del dictamen del Consejo de Estado, propuso la aprobación del crédito pero limitándolo, a la suma de $ 38,888-90, es decir, la cantidad necesaria para atender a los gastos que ocasione la carretera hasta e1 20 de agosto próximo, por considerar que de esa fecha en adelante quien debe proveer es el Congreso; y
- 4º Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 7 del presente, aprobó la siguiente proposición con que terminó el informe del señor Ministro de Gobierno:
El Consejo de Ministros es de concepto que debe procederse a abrir el crédito suplemental pedido por el señor Ministro de Obras Públicas, destinado a las obras de la carretera nacional del Noroeste (Zipaquirá al Socorro), únicamente por la suma de $ 38,388-90, suma con la cual se podrá atender a los gastos de la carretera hasta el 20 de agosto próximo,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos con noventa centavos ($ 38.888-90), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 721. Parágrafo 3º Para atender a los gastos que demande la vía nacional del Noroeste, hasta el 20 de agosto próximo | $ | 38,888 90 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 38,888-90 a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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