Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1926-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

El Consejo de Ministros es de concepto que debe procederse a abrir el crédito suplemental pedido por el señor Ministro de Obras Públicas, destinado a las obras de la carretera nacional del Noroeste (Zipaquirá al Socorro), únicamente por la suma de $ 38,388-90, suma con la cual se podrá atender a los gastos de la carretera hasta el 20 de agosto próximo,

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos con noventa centavos ($ 38.888-90), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 721. Parágrafo 3º Para atender a los gastos que demande la vía nacional del Noroeste, hasta el 20 de agosto próximo $ 38,888 90
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 38,888-90 a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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