Por el cual se reforma el Decreto número 397 de 3 de marzo de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° De la partida de trescientos mil pesos ($ 300,000), votada por la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia (capitulo 128, articulo 847, para dar cumplimiento a las Leyes 100 de 1923 y 10 de 1927), destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para las siguientes obras: trazado del ferrocarril de Neiva hacia el Sur, pasando por Garzón; trazado de las carreteras de Altamira a la desembocadura del río Hacha en el Orteguasa; de la de Pasto a Puerto Asís, pasando por Ríobobo, los Alisales y el río Guamués; de la de Popayán a Mocoa, pasando por el valle de las Papas y Santa Rosa; del camino que ponga en comunicación a Florencia con Puerto Rice, sobre el Yarí, y con Belén de Andaquí. Estas obras quedan adscritos al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2.° De la misma partida destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para el trazado y construcción de una vía carreteable entre el punto llamado La Tagua y el río Putumayo, y de otra entre el Alto y Bajo Caquetá, para salvar los rápidos de Araracuara; para adquisición de lanchas de propulsión mecánica destinadas a la navegación de los ríos Caquetá, Putumayo y sus afluentes, obras de que trata la ley 10 de 1927; y para personal y material de un grupo destinado a formar centros de colonización en los Territorios de el Caquetá y Putumayo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1923.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformado el artículo único del Decreto ejecutivo número 397 de 3 de marzo de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Esteban JARAMILLO
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