Por el cual se prorroga el plazo a que se refieren el artículo 16 del Decreto 406 de 1933 y el artículo único del Decreto número 633 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1933-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorróguese hasta el 1° de mayo próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo 361 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 18 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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