Por el cual se prorroga el plazo a que se refieren el artículo 16 del Decreto 406 de 1933 y el artículo único del Decreto número 633 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorróguese hasta el 1° de mayo próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo 361 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 18 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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