por medio del cual se señalan nuevas tarifas para las encomiendas postales colombianas destinadas a Suiza, y se derogan las señaladas por el Decreto número 607, de 6 de marzo de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, regirán las siguientes tarifas para las encomiendas postales que de Colombia se despachen a Suiza:
| Encomiendas hasta de 1 kilogramo de peso | $ | 1.50 |
|---|---|---|
| Encomiendas de más de 1 y hasta 3 kilogramos de peso | 2.80 | |
| Encomiendas de más de 3 y hasta 5 kilogramos de peso | 4.00 |
Artículo 2° Quedan en estos términos derogadas las tarifas para Suiza, señaladas en el Decreto número 607, de 6 de marzo de 1942.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.