Por el cual se distribuye la partida asignada para Cursillos de Adiestramiento en Educación pre-Escolar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 20 de 1964 y el artículo 8° del Decreto 3021 del mismo año,
DECRETA:
Artículo primero. La partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, artículo 7085 para Cursillos de Adiestramiento, distribúyese así:
Programa II. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma2. Educación pre-Escolar.
| a) Cartagena | $5.945.00 |
|---|---|
| b) Bucaramanga | 5.478.00 |
| c) Armenia | 5.414.00 |
| d) Pasto | 6.745.00 |
| e) Buga | 6.245.00 |
| f ) Bogotá, D. E. | 6.173.00 |
| Total | $36.000.00 |
Artículo segundo. Cada partida global incluye viáticos y gastos de viaje, preparación de los Cursillos respectivos materiales y demás gastos serán distribuidos por resolución posterior, y podrán ser situadas en las Pagadurías de los planteles que al efecto se indiquen las sumas que deban ser canceladas en dichas ciudades. Las partidas restantes serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a marzo 31 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional.
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