Por el cual se crean unas primas técnicas para unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1977-05-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 602 de 1977,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de 1977, créase prima técnica para cada uno de los siguientes cargos de la planta del personal del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
2 Profesional especializado III 26 $ 14.900
3 Profesional especializado II 24 13.500

Artículo 2° La asignación de la prima técnica para los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, con base en la solicitud razonada formulada por el Ministro de Hacienda y conforme a lo dispuesto en el Decreto 602 de 1977.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a abril 11 de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)